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Resolución Delegada N° RD-00316-2024
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 0327-69-001-2024 - 4
 
Fecha: 04/12/2024 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: Generadores de vapor
 
Expediente: 0327-69-001-2024
 
Resolución
 

VISTO: La inspección realizada con fecha 21 de marzo de 2024, al generador de vapor N° 5450, perteneciente a la firma INDUSTRIAS ALMINETRIAS CAMBAY S.A., sito en  Cambay 2816, departamento de Montevideo;

 RESULTANDO:

  1. el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
  2. que en la inspección realizada por el LATU se constató que el generador se encontraba operando fuera de las condiciones de seguridad, realizándose varias observaciones al respecto;
  3. que el técnico de la Gerencia de Fiscalización actuante sugirió que, en virtud de los incumplimientos constatados, se requiera el cese cautelar de operación hasta que sean levantadas las siguientes observaciones: a) presentar manual de operación y mantenimiento del quemador del generador de vapor, b) realizar capacitación sobre el uso del quemador a los operadores del generador de vapor, c) revisar situación del enclavamiento de falta de llama, en caso que el quemador efectivamente no disponga de dicho enclavamiento, se deberá implementarlo o cambiar el quemador en caso de que esto no sea posible, d) designar profesional idóneo para la realización de la prueba de enclavamiento por falta de llama, e) realizar mantenimiento y calibración de las válvulas de seguridad (esto debido a que su apertura se está dando a presión muy por debajo de la presión de regulación, esta diferencia supera el 25% en el caso de la válvula de seguridad que abre a menor presión y es del 6% en el caso de la válvula de seguridad que abre a mayor presión, a su vez, dichas aperturas erróneas generan que la primera válvula abra antes de que se accione el enclavamiento de Muy Alta Presión), f) designar profesional idóneo para la realización de la prueba de apertura de válvulas de seguridad, teniendo especial consideración en que la secuencia de accionamiento de los dispositivos de seguridad y control para la alta presión sea la siguiente: Presión de Trabajo - Muy Alta Presión - Apertura VS1 - Apertura VS2, g) verificar situación el manómetro, el cual debe cumplir con la reglamentación vigente, y contar con la documentación requerida, h) implementar un bloqueo manual para la caldera, acorde a lo establecido en el Artículo 105 del Reglamento de Generadores de Vapor, i) separar todo cableado de superficies que estén a alta temperatura en el generador de vapor;
  4. que para levantar las observaciones se debe realizar las acciones mencionadas, y posteriormente se debe presentar en la Ursea nota firmada por Profesional Idóneo donde se certifique el levantamiento de las mismas;
  5. que asimismo se sugirió la comunicación de la situación constatada a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Intendencia de Montevideo;

 

CONSIDERANDO:

  1. que se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;

 

ATENTO: a lo expuesto en la normativa legal citada, en el Reglamento de Generadores de Vapor, Resolución 81/2016, y Resolución N° 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014;

 

EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN

En uso de atribuciones delegadas

RESUELVE:

 

  1. Requerir a la firma INDUSTRIAS ALIMIENTARIAS CAMBAY SA (RUT 216251150010) el cese cautelar de la operación del generador de vapor N° 5450, sito en Cambay 2816, departamento de Montevideo.
  2. Notificar lo resuelto a dicha firma, y dar vista de las actuaciones contenidas en el expediente 0327-69-001-2024, previo a resolver en forma definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
  3. Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Intendencia de Montevideo.
  4. Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.