VISTO: la inspección realizada por Ursea el 6 de octubre de 2023, a la instalación RAGLP 1472 de razón social “ECHEVARRIA VITALIS JUAN ANGEL”, ubicada en 25 de Agosto s/n esq. Asencio, localidad de Ombúes de Lavalle, departamento de Colonia, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A.
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección se constató la presencia de un deposito tipo jaula ubicado en zona de acceso público;
II) que, se solicitó diversa documentación entre ella la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos
III) que la Distribuidora evacuó la vista sin embargo no se subsanó el mencionado incumplimiento estructural y no se presentó la habilitación de la DNB;
IV) que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder se debe revocar la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida por Resolución Delegada N° RD-0140-2017, a la instalación RAGLP 1472 de razón social “ECHEVARRIA VITALIS JUAN ANGEL” , ubicada en 25 de Agosto s/n esq. Asencio, localidad de Ombúes de Lavalle, departamento de Colonia.
2) Notifíquese a ECHEVARRIA VITALIS JUAN ANGEL y a Acodike Supergas S.A.
3) Comunicar a la distribuidora Acodike Supergas S.A. para informarle de la situación constatada de manera que tome las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
4) Comuníquese a la Intendencia de Colonia.
5) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
2.14.0.0
2.14.0.0
2.14.0.0
2.14.0.0
2.14.0.0
2.14.0.0 |