VISTO: la inspección realizada el 19 de setiembre de 2023 por Ursea, a la instalación RAGLP 654 de razón social “BARRACA FORT JT LTDA”, ubicada en Francisco De León esquina 18 de Julio, localidad de José Batlle y Ordoñez, departamento de Lavalleja, que perteneció a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A.
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección se solicitó diversa documentación entre ella la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
II) que no se ha presentado la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos para la tarea que corresponde;
III) que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder corresponde revocar la autorización conferida;
IV) que la Distribuidora dio de baja la instalación de su cadena;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida por Resolución Delegada RD-278/015, a la instalación RAGLP 654 de razón social “BARRACA FORT JT LTDA”, ubicada en Francisco De León esquina 18 de Julio, localidad de José Batlle y Ordoñez, departamento de Lavalleja.
2) Notifíquese a BARRACA FORT JT LTDA.
3) Comunicar a las distribuidoras Acodike Supergas S.A. , DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
4) Comuníquese a la Intendencia de Lavalleja.
5) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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