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Resolución Delegada N° RD-00255-2024
 
 
Título Resolución Delegada cese de autorización expediente N° 1114-69-001-2023
 
Fecha: 04/01/2024 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 1114-69-001-2023
 
Resolución
 

VISTO: el expediente 1114-69-001-2023, originado a raíz de la verificación efectuada por los Técnicos de la unidad en la Instalación de razón social  “EDUARDO CAMEJO” - RUT 0700132600014, ubicada en Esperanza s/n, localidad de Casupá, departamento de Florida, el 19 de setiembre de 2023.

RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se solicitó diversa documentación entre ella la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;

                      II) que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, en su informe, recomendó aplicar las sanciones que pudieran corresponder;

                    III) que, el asesor jurídico de la Gerencia de Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la instalación comercializaba GLP en condiciones antirreglamentarias ya que se carecía de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos para ello; b) por lo cual se recomienda revocar la autorización de operación; c) sin perjuicio de ello, se continúen las presentes actuaciones que correspondan para sancionar a la firma;

                      IV) que, con fecha 27 de octubre de 2014, en actuación número 5 del expediente 0333-02-006-2014, se confirió autorización de operación a la instalación inspeccionada, asignándole el número de RAGLP 943.

                       V) que el 11 de enero de 2024 la Jefa de Hidrocarburos informa que la situación de la instalación respecto de la autorización de la Dirección Nacional de Bomberos, permanece incambiada, por lo que corresponde revocar la autorización de operación conferida.

 

CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;

                           II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo Del GLP (RTS), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;

 

LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas

RESUELVE

  1. Revocar la autorización conferida por actuación número 5 del expediente 0333-02-006-2014, a la instalación RAGLP 943 de razón social “EDUARDO CAMEJO” - RUT 0700132600014, ubicada en Esperanza s/n, localidad de Casupá, departamento de Florida.
  2. Notificar lo resuelto a “EDUARDO CAMEJO”.
  3. Comunicar a la Intendencia de Florida.
  4. Comunicar a la distribuidora Riogas S.A. para informarle de la situación constatada de manera que tome las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
  5. Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.