VISTO: La inspección realizada con fecha 18 de marzo de 2024, al generador de vapor N° 5018, perteneciente a la firma GRANJA TRES ARROYOS S.A., sito en Camino Melilla 9500, departamento de Montevideo;
RESULTANDO:
- el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que en la inspección realizada se constató que el generador se encontraba operando con una sola válvula de seguridad;
- que el técnico de la Gerencia de Fiscalización actuante, sugirió que en virtud de los incumplimientos constatados y como medida cautelar, se requiera el cese de operación, y exigir para el levantamiento del cese que se culmine las pruebas de rehabilitación y se adquiera una válvula de seguridad que sirva de backup, para no operar con una sola válvula de seguridad como ocurre en la actualidad;
- que asimismo se sugirió la comunicación de la situación constatada a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Intendencia de Canelones;
CONSIDERANDO:
- que se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
En uso de atribuciones delegadas
RESUELVE:
- Requerir a la firma GRANJA TRES ARROYOS URUGUAY SA (RUT 215421770016) el cese cautelar de la operación del generador de vapor N° 5018, sito en Camino Melilla 9500, departamento de Montevideo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Notificar lo resuelto a dicha firma, y dar vista de las actuaciones contenidas en el expediente 0292-69-001-2024, previo a resolver en forma definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Intendencia de Montevideo.
- Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.
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