VISTO: la inspección realizada por la Ursea al local de razón social MARÍA CECILIA MORALES – RUT 100619810013, ubicado en Arturo Santana entre Yerbal y Santa Marta s/n, localidad de Maldonado, departamento homónimo, el 30 de agosto de 2023;
RESULTANDO: I) que, en dicha instancia, se comprobó la comercialización de GLP sin estar autorizado a tales efectos por Ursea;
II) que corresponde resolver el cese de actividades relacionadas a GLP, sin perjuicio de posteriormente aplicar las sanciones que pudieran corresponder;
CONSIDERANDO: I) que se cumplió con el debido procedimiento por lo cual corresponde resolver;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas, el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP; el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y la Resolución Ursea N° 78/2014;
La Jefa del Área Combustibles en uso de facultades delegadas RESUELVE:
1) Requerir el cese de comercialización de GLP al local de razón social MARÍA CECILIA MORALES – RUT 100619810013, ubicado en Arturo Santana entre Yerbal y Santa Marta s/n, localidad de Maldonado, departamento homónimo, sin perjuicio, de las sanciones económicas y demás medidas que oportunamente se dispondrán.
2) Notifíquese a MARÍA CECILIA MORALES y a DUCSA.
3) Comunicar a las distribuidoras Acodike Supergas S.A., DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
4) Comuníquese a la Intendencia de Maldonado.
5) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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