VISTO: La situación del generador de vapor No. 5988 de la firma SOUND BUSINESS & SYSTEMS SAS;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que el equipo inició el trámite U-GVP-2023-69-1-003272 ante esta Unidad;
III) que los técnicos de esta Unidad informaron que se debe repetir el test de seguridad y recomendaron la no habilitación hasta que se disponga de un operador del generador de vapor;
IV) que asimismo corresponde sea comunicada esta Resolución a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
CONSIDERANDO: I) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
El Gerente de Fiscalización
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) No habilitar la operación del generador de vapor No. 5988 de la firma SOUND BUSINESS & SYSTEMS SAS, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Dar vista a dicha firma de las actuaciones n°5 y n° 8 del expediente 1433-69-001-2023.
3) Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
4) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese. |