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Resolución Delegada N° RD-00190-2024
 
 
Título Resolución Delegada cese preventivo expediente N° 1190-69-001-2023
 
Fecha: 03/08/2024 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 1190-69-001-2023
 
Resolución
 

 VISTO: en el expediente N° 1190-69-001-2023 la inspección efectuada por técnicos de URSEA al local ubicado en la calle Manuel Freire 3666, padrón 2.802 de la ciudad de Florida, departamento homónimo, cuya razón social es “GONZALEZ MACARI FRANCO”;

RESULTANDO: I) que se trata de una instalación registrada con el código RAGLP 1661, autorizada a comercializar GLP;

                     II) que en la inspección efectuada con fecha 17 de octubre de 2023 fueron constatados incumplimientos a la normativa vigente, a saber: a) el local operaba con un exceso del 14% sobre la capacidad máxima autorizada (ello en contravención del artículo 8 del RPA); b) se pudo comprobar la presencia de un bote a motor dentro del expendio (en transgresión al art.68 RTS); c) se hallaron 7 cilindros de 45kg en zona de recarga y una línea eléctrica que pasaba a través de ella (violatorio del art. 70 y art. 70 nota 7 del RTS respectivamente); d) La recarga de microgarrafas se desarrollaba mediante el empleo de un método expresamente prohibido por la regulación vigente en el sector (recarga por inyección de aire comprimido) en infracción a los arts.60 y 61 del RTS; e) tubos flexibles en mal estado en contravención al art.55 del RPA; f) presencia de una válvula reguladora, cuyo uso es específico para garrafas de 13 kg, conectada a un cilindro de 45kg, evidenciando su uso en el vaciado de recipientes de 13kg para recargar recipientes de 45kg, infringiendo lo dispuesto por el art.50 RPA.

                    III) que, teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobras se hace necesario tomar una medida cautelar, recomendando requerir el cese inmediato de operaciones y posterior comunicación de la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que, sin perjuicio, recomienda a posteriori, se continúe con las actuaciones pertinentes para sancionar al titular de la Instalación y resolver el cese definitivo;

CONSIDERANDO: que corresponde Resolver el cese cautelar y luego conferir las vistas de estilo;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, a la Ley N° 19.889 en su redacción actual y  las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014

La Jefa de Combustibles en uso de facultades delegadas

RESUELVE:

1.- Requerir el cese cautelar de comercialización de  gas licuado de petróleo, a la empresa de razón social “GONZALEZ MACARI FRANCO” (RUT 070235010015) titular de la Instalación ubicada en calle Manuel Freire 3666, padrón 2.802 de la ciudad de Florida, departamento homónimo.

2.- Comunicar la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Intendencia de Florida.

3.- Elévese copia de esta Resolución al Directorio de Ursea.

4.- Oportunamente, archívese.