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Resolución Delegada N° RD-01087-2023
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 1199-69-001-2023 - 8
 
Fecha: 12/15/2023 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: Generadores de vapor
 
Expediente: 1199-69-001-2023
 
Resolución
 

VISTO: la situación del generador de vapor N° 3816, perteneciente a la firma AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A., sito en  Ruta 19 KM 286, departamento de Treinta y Tres.

 

RESULTANDO:

  1. el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
  2. que el técnico de Fiscalización Generadores de Vapor actuante, sugirió que se requiera el cese de operación del generador de vapor n° 3816, en virtud de los antecedentes de omisiones continuas de realización de inspecciones anuales, así como situaciones de operación sin habilitación vigente por plazos extensos, y en la última inspección de habilitación y posterior resolución se realizaron observaciones importantes, solicitando la realización de inspecciones y trabajos sobre el generador de vapor y sus dispositivos de seguridad;
  3. que por Resolución Delegada N° RD-01034-2023 de fecha 06/12/2023 se habilitó la operación del generador de vapor registrado con el número 5750, perteneciente a la firma AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A., por un plazo de 4 Años desde la prueba hidráulica que se realizó el 31/10/2023.

 

CONSIDERANDO:

  1. que se cumplió con el debido proceso por lo que corresponde proceder en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto en la normativa legal citada, en el Reglamento de Generadores de Vapor, Resolución 81/2016, y Resolución N° 101/021 y la Resolución N° 77/2014 de 21/5/2014;

 

EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN

En uso de facultades delegadas

RESUELVE:

 

  1. Requerir a la firma AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A., el cese de la operación del generador de vapor N° 3816 sito en Ruta 19 KM 286, departamento de Treinta y Tres.
  2. Notificar lo resuelto a dicha firma.
  3. Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Intendencia de Treinta y Tres.
  4. Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Eduardo Touya el 15/12/2023 16:42:21.