VISTO: la situación del generador de vapor N° 3816, perteneciente a la firma AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A., sito en Ruta 19 KM 286, departamento de Treinta y Tres.
RESULTANDO:
- el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que el técnico de Fiscalización Generadores de Vapor actuante, sugirió que se requiera el cese de operación del generador de vapor n° 3816, en virtud de los antecedentes de omisiones continuas de realización de inspecciones anuales, así como situaciones de operación sin habilitación vigente por plazos extensos, y en la última inspección de habilitación y posterior resolución se realizaron observaciones importantes, solicitando la realización de inspecciones y trabajos sobre el generador de vapor y sus dispositivos de seguridad;
- que por Resolución Delegada N° RD-01034-2023 de fecha 06/12/2023 se habilitó la operación del generador de vapor registrado con el número 5750, perteneciente a la firma AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A., por un plazo de 4 Años desde la prueba hidráulica que se realizó el 31/10/2023.
CONSIDERANDO:
- que se cumplió con el debido proceso por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto en la normativa legal citada, en el Reglamento de Generadores de Vapor, Resolución 81/2016, y Resolución N° 101/021 y la Resolución N° 77/2014 de 21/5/2014;
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
En uso de facultades delegadas
RESUELVE:
- Requerir a la firma AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A., el cese de la operación del generador de vapor N° 3816 sito en Ruta 19 KM 286, departamento de Treinta y Tres.
- Notificar lo resuelto a dicha firma.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Intendencia de Treinta y Tres.
- Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.
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