VISTO: la verificación realizada el 9 de mayo de 2023 por LATU, a la instalación RAGLP 1735, de razón social “CAYETANO QUIROGA DIEGO MARTIN”, ubicada en Ruta 31 km 107, padrón 10809, localidad de Cayetano, departamento de Salto, perteneciente a la cadena de distribución de Riogas S.A.
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la verificación se solicitó diversa información, entre ella la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y la constancia de haber capacitado al personal en manejo de GLP;
II) que se dio vista a la instalación y la distribuidora, la cual fue evacuada sin presentar la mencionada documentación;
III) que, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, corresponde cesar la autorización para comercializar GLP;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida por Resolución Delegada N° RD-00021-2020, a la instalación RAGLP 1735, de razón social “CAYETANO QUIROGA DIEGO MARTIN”, ubicada en Ruta 31 km 107, padrón 10809, localidad de Cayetano, departamento de Salto.
2) Notificar al titular referido en el numeral anterior.
3) Comunicar a la distribuidora Riogas S.A. para informarle de la situación constatada de manera que tome las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
3) Comuníquese a la Intendencia de Salto.
4) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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