VISTO: la inspección realizada el 18 de mayo de 2023 por Ursea, a la instalación RAGLP 1294 de razón social “LA CATALUÑA SRL”, ubicada en Ruta 7 km 281,5, localidad de Santa Clara de Olimar, del departamento de Treinta y Tres, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A.;
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección se constataron diversas contravenciones reglamentarias entre ellas el incumplimiento de la distancia entre las líneas eléctricas y el depósito;
II) que se dio vista a la instalación y la distribuidora, las cuales evacuaron la vista manifestando estar trabajando para levantar las observaciones;
II) que el informe técnico concluye que el incumplimiento estructural no fue levantado;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida por la Resolución Delegada RD-0108-2015, a la instalación RAGLP 1294 de razón social “LA CATALUÑA SRL”, ubicada en Ruta 7 km 281,5, localidad de Santa Clara de Olimar, del departamento de Treinta y Tres.
2) Notificar al titular referido en el numeral anterior.
3) Comunicar a las distribuidoras Acodike Supergas S.A., DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
3) Comuníquese a la Intendencia de Treinta y Tres.
4) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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