VISTO: la inspección anual realizada por LATU con fecha 7 de octubre de 2023, al generador de vapor N° 4771, perteneciente a la firma MOLINO CARMELO S.A., sito en José Pedro Varela 605, localidad de Carmelo, departamento de Colonia;
RESULTANDO:
- el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que en la inspección realizada se constataron graves incumplimientos que constituyen observaciones graves: 1) El enclavamiento correspondiente al Bajo Nivel no funciona correctamente; 2) El nivel visual se encuentra no operativo; 3) El quemador presenta residuos de carbón en el hogar, los cuales quedan encendidos;
- que el técnico de Fiscalización Generadores de Vapor actuante, sugirió que en virtud de los incumplimientos constatados y como medida cautelar, se requiera el cese de operación;
- que se debe realizar las siguientes acciones: 1) reparar o instalar un nuevo control de nivel, verificando que se ejecute correctamente el enclavamiento de Bajo Nivel, 2) reparar o instalar un nuevo nivel visual, 3) realizar mantenimiento al quemador de modo que su funcionamiento sea adecuado, 4) designar profesional idóneo para realizar pruebas de enclavamiento de bajo nivel y acreditar su correcto funcionamiento, así como del quemador y nivel visual;
- que asimismo se sugirió la comunicación de la situación constatada a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ;
CONSIDERANDO:
- que se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
ATENTO: a lo expuesto en la normativa legal citada, en el Reglamento de Generadores de Vapor, Resolución 81/016, Resolución N° 101/021, y la Resolución N° 77/014;
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
En uso de facultades delegadas
RESUELVE:
- Requerir a la firma MOLINO CARMELO S.A. el cese de la operación del generador de vapor N° 4771 sito en José Pedro Varela 605, localidad de Carmelo, departamento de Colonia.
- Notificar lo resuelto a dicha firma, y dar vista de las actuaciones contenidas en el expediente 1126-69-001-2023, previo a resolver en forma definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia de Colonia.
- Comuníquese la presente resolución al Directorio de la Unidad, y publíquese.
|