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Resolución Delegada N° RD-00802-2023
 
 
Título Resolución Delegada cese de autorización expediente N° 0853-69-001-2022 - 17
 
Fecha: Tema: Denuncias y Reclamos
 
Sector: Agua y Saneamiento Sub Sector: Agua
 
Expediente: 0853-69-001-2022
 
Resolución
 

VISTO: la inspección realizada el 7 de octubre de 2022 por Ursea, a la instalación  RAGLP 1384 de razón social “Aracelis Mato”, ubicada en República esq. Ceibo, localidad de Pando, departamento de Canelones, perteneciente a la cadena de distribución de Riogas S.A.

RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección se constataron incumplimiento reglamentarios: falta de balanza de peso continuo, muro sin revocar próximo al depósito, materiales combustibles en el depósito, falta de venteo a la atmósfera, envase en posición no vertical.”;

                       II) que se dio vista a la instalación y la distribuidora y no se evacuó la vista, salvo por la baja de la Distribuidora de su cadena;

                       III) que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder corresponde resolver el cese de la comercialización del GLP;

                       IV) que quedó constatado que la instalación era abastecida por Acodike Supergas S.A. y se procedió a dar vista

                        V) que Acodike Supergas S.A. no regularizó la situación de la instalación

CONSIDERANDO: I)  que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;

                           II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;

 

LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas

RESUELVE

1) Cesar la autorización conferida por la RD 564/015 a partir del 7/9/2015 a la instalación RAGLP 1384 de razón social “Aracelis Mato”, ubicada en República esq. Ceibo, localidad de Pando, departamento de Canelones.

2) Notificar al titular referido en el numeral anterior.

3) Comunicar a las distribuidoras Acodike Supergas S.A., DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.

4) Comuníquese a la Intendencia de Canelones.

5) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.