VISTO: la verificación realizada por LATU el 14 de febrero de 2023, en la instalación RAGLP 1272, “ALCIDES ROMERO”, ubicada en la calle Cerrito 1945, localidad de Paysandú, departamento homónimo, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A.
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección se constató el llenado de envases por gravedad, asimismo fue solicitada la capacitación del personal y la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
II) que por Resolución Delegada N°RD-00169-2023 de fecha 9 de marzo de 2023, se resolvió el cese inmediato y cautelar de la operación y se comunicó a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social
III) que se dio vista a la instalación y la distribuidora, la cual evacuó la vista manifestando que informó al titular que no puede comercializar GLP y que en caso de continuar con la actividad, se capacitará al personal y se realizará nuevo trámite de habilitación ante Ursea, sin presentar la información solicitada y sin que fuera presentada la habilitación de la DNB;
IV) que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder corresponde resolver el cese de la comercialización del GLP;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida el 27 de febrero de 2015, en el marco del expediente 0847-02-006-2014, a la instalación RAGLP 1272, “ALCIDES ROMERO”, ubicada en la calle Cerrito 1945, localidad de Paysandú, departamento homónimo .
2) Notificar al titular referido en el numeral anterior .
3) Comunicar a la distribuidora Acodike Supergas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tome las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
4) Comuníquese a la Intendencia de Paysandú.
5) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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