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Name: Anexo_ autorizacion SE para persona física.pdf
 
 
Resolución Delegada N° RD-00558-2023
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 0760-69-001-2023 - 3
 
Fecha: 07/14/2023 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Energía Eléctrica Sub Sector: Productos Eléctricos
 
Expediente: 0760-69-001-2023
 
Resolución
 

Visto: La solicitud de autorización presentada por el Sr. HANS GEORG NADER OTTO para la importación de dos refrigeradores en régimen de excepción, respecto a lo establecido en el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) para aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico,

 

Resultando:

  1. que el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión -RSPEBT-, aprobado por Resolución de la URSEA N° 131/009 de 20 de Agosto de 2009 y modificado en diversas instancias posteriores, regula los requisitos esenciales de seguridad de los productos que se comercializan en el país, definidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR – RTM - incluido en el Anexo I del RSPEBT;
  2. que los requisitos establecidos en el RSPEBT deben ser cumplidos por todos los productos eléctricos de baja tensión abarcados por la reglamentación, pudiendo la URSEA exigir a los agentes que demuestren el efectivo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad dispuestos en la normativa;
  3. que la autorización de la URSEA para la comercialización de productos eléctricos de baja tensión se expide a aquellos productos listados en los Anexos II, V y VI del RSPEBT, que hayan demostrado conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, correspondiendo a los Organismos de Certificación de Producto - OCP - expedir los correspondientes certificados de conformidad;
  4. que en el caso concreto del solicitante, se trata de una persona física que acredita que los productos son importados para uso propio, y por lo que se entiende exceptuado de cumplir con lo dispuesto en el RSPEBT, en tanto el mismo aplica a productos que se comercialicen en el país.
  5. que la solicitud cumple con los requisitos correspondientes a las excepciones para el caso específico de personas físicas en materia de eficiencia energética, según lo establecido en la Res. URSEA Nº 249/2018.

 

Considerando: Que los técnicos del área de Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización han verificado la documentación remitida, concluyendo que la solicitud versa sobre equipos no abarcados por la normativa, y recomiendan emitir la autorización por excepción solicitada, debiéndose tener presente que la misma se concede exclusivamente para el caso particular planteado;

Atento: A lo expuesto, y lo dispuesto en a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) y la Resolución Nº 267/010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA,

 

 

La Autoridad Delegada RESUELVE:

1º.- Autorizar el ingreso al país de los productos APARATOS DE REFRIGERACIÓN ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO según Anexo adjunto, conforme a lo dispuesto.

2º.- Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA.

3º.- Notifíquese a HANS GEORG NADER OTTO.

4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas.

5°.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 

 
Anexos