| VISTO: la verificación realizada el 11 de noviembre de 2022 por LATU, a la instalación RAGLP 794 de razón social “MONTERO VALERIA”, ubicada en la calle Los Álamos 278, padrón 1500, de la localidad de Progreso, departamento de Canelones, perteneciente a la cadena de distribución de Riogas S.A.
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección se constataron diversos incumplimientos entre ellos la presencia de paredes de chapa en el local de recarga;
II) que se dio vista a la instalación y la distribuidora, la cual evacuó la vista sin corregir el incumplimiento estructural;
III) que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder corresponde resolver el cese de la comercialización del GLP;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida por Resolución RD 351/2015, a la instalación RAGLP 794 de razón social “MONTERO VALERIA”, ubicada en la calle Los Álamos 278, padrón 1500, de la localidad de Progreso, departamento de Canelones.
2) Notificar al titular referido en el numeral anterior.
3) Comunicar a la distribuidora Riogas S.A. para informarle de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
4) Comuníquese a la Intendencia de Canelones.
5) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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