| VISTO: La situación del generador de vapor No. 5576 de la firma Sucesión Carlos Schneck S.A. sito en Camino Colman 4598, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que con motivo de la inspección anual realizada por LATU se hicieron varias observaciones al equipo, las cuales no fueron levantadas;
III) que los técnicos de esta Unidad estiman oportuno no habilitar el generador atento a que se encuentra pendientes varias tareas, asimismo se indica que se debe designar a un profesional idóneo para que presente declaración jurada del levantamiento de observaciones;
IV) que asimismo corresponde sea comunicada esta Resolución a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y de aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los motivos de las mismas surgen con claridad de estas actuaciones;
II) que se confirió vista al titular de proyecto de Resolución, no siendo evacuada la misma;
III) se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a la ley 17.598 con sus modificativas, y a lo dispuesto por el Reglamento de Generadores de Vapor Resolución N° 81/016 en redacción dada por la Resolución N° 101/2021 y el la Resolución N° 77/014 de fecha 21 de mayo de 2014,
El Gerente General
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) No habilitar la operación del generador de vapor No. 5576 de la firma Sucesión Carlos Schneck S.A. sito en Camino Colman 4598, del departamento de Montevideo, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
3) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.
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