| VISTO: la inspección realizada el 13 de abril del corriente, por parte de personal de LATU, al generador de vapor de la empresa CABESAS BIER S.R.L., ubicado en Ruta 26 KM 226, por José Trota 700M, localidad de Godoy, departamento de Tacuarembó.
RESULTANDO:
- que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que el equipo nunca fue habilitado ante esta Unidad y se encontró operando sin foguista y sin las condiciones de seguridad reglamentarias, por lo que corresponde requerir el cese cautelar de operaciones de este equipo, entendiendo que la misma, implica riesgo inminente al personal y a las instalaciones del establecimiento. Asimismo dicho cese debe mantenerse hasta que se acondicione el equipo acorde a la regulación vigente;
CONSIDERANDO:
- se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
El Gerente de Fiscalización
En uso de facultades delegadas
RESUELVE:
- Requerir a la firma CABESAS BIER S.R.L. el cese cautelar de la operación del generador de vapor ubicado en Ruta 26 KM 226, por José Trota 700M, localidad de Godoy, departamento de Tacuarembó.
- Notificar lo resuelto, y dar vista a la empresa tenedora de las actuaciones contenidas en el expediente 0363-69-001-2023, previo a resolver en forma definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder..
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia de Tacuarembó.
- Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.
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