| VISTO: La situación del generador de vapor No. 4327 de la firma KROSTON S.A. sito en José Enrique Rodó 865 de la localidad de La Paz, del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que el equipo inició el trámite U-GVP-2023-69-1-000743 ante esta Unidad;
III) que los técnicos de esta Unidad estiman oportuno no habilitar el generador atento a que en Resolución Delegada RD-00720-2022 de fecha 18/10/2022 (trámite U-GVP-2022-69-1-002322) se estableció en el resuelve (1) la habilitacion "por un plazo de 6 meses desde la prueba hidráulica que se realizó el 15/09/2022.", indicando en el resuelve (4) que "previo a la próxima inspección deberán levantarse las observaciones dadas en el punto (III) del CONSIDERANDO", y en dicho punto se expresa que cumplido el plazo de habilitación "se debe dar la baja del generador de vapor.";
IV) que asimismo corresponde sea comunicada esta Resolución a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y de aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los motivos de las mismas surgen con claridad de estas actuaciones;
II) se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a la ley 17.598 con sus modificativas, y a lo dispuesto por el Reglamento de Generadores de Vapor Resolución N° 81/016 en redacción dada por la Resolución N° 101/2021 y el la Resolución N° 77/014 de fecha 21 de mayo de 2014,
El Gerente de fiscalización
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) No habilitar la operación del generador de vapor No. 4327 de la firma KROSTON S.A. sito en José Enrique Rodó 865 de la localidad de La Paz, del departamento de Canelones, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia de Canelones.
3) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese. |