| VISTO: La situación del generador de vapor No. 5165, perteneciente a Granja Los Rosales SAS, ubicado en Ruta 55 KM 30.5, localidad de Ombúes de Lavalle departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que con fecha 26 de octubre de 2022 se realizó la inspección anual por parte de Latu;
III) que los técnicos de esta Unidad estiman oportuno no habilitar el generador atento a que no se acreditó la realización de las tareas solicitadas oportunamente: 1) designar a un profesional idóneo que realice las pruebas de seguridad del generador de vapor, para lo cual debe encontrarse presente un foguista certificado; 2) tomar las medidas necesarias para asegurar que un foguista se encuentre junto al generador de vapor siempre que este se encuentre en servicio o presurizado; 3) posteriormente, se debe presentar en URSEA nota firmada por Profesional Idóneo donde se certifique el resultado satisfactorio de las pruebas de seguridad; asimismo, se solicita que previo a la próxima inspección se realicen las siguientes acciones: (i) elaborar un manual de operación y mantenimiento del generador de vapor; (ii) elaborar y mantener un libro diario de operación del equipo; (iii) colocar una placa de registro de Ursea;
IV) que asimismo corresponde sea comunicada esta Resolución a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y de aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los motivos de las mismas surgen con claridad de estas actuaciones;
II) se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
El Gerente de fiscalización
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) No habilitar la operación del generador de vapor No. 5165, perteneciente a Granja Los Rosales SAS, ubicado en Ruta 55 KM 30.5, localidad de Ombúes de Lavalle departamento de Colonia, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
2) Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia de Colonia.
3) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese. |