| VISTO: La situación del generador de vapor No. 5726 de la firma GIBUR S.A. sito en Cnel. Belinzon 5005, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que los técnicos de esta Unidad estiman oportuno no habilitar el generador atento a que no se realizaron las tareas solicitadas oportunamente: 1) realizar mantenimiento y recalibración de ambas válvulas de seguridad; 2) repetir las pruebas de presión de apertura y cierre de dichas válvulas mediante la actuación de un Profesional Idóneo, comprobando que se dan dentro de las tolerancias establecidas en el Anexo 3 del reglamento de generadores de vapor; 3) posteriormente, se debe presentar en URSEA nota firmada por el Profesional Idóneo donde se certifique el levantamiento de las observaciones; asimismo, se solicita: (i) implementar una señal lumínica en el tablero y una alarma sonora para el bloqueo por falta de llama; (ii) elaborar un manual de operación y mantenimiento del generador de vapor;
III) que asimismo corresponde sea comunicada esta Resolución a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y de aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los motivos de las mismas surgen con claridad de estas actuaciones;
II) se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
El Gerente de fiscalización
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) No habilitar la operación del generador de vapor No. 5726 de la firma GIBUR S.A. sito en Cnel. Belinzon 5005, del departamento de Montevideo, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
2) Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) de la Intendencia de Montevideo.
3) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.
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