| VISTO: La situación del generador de vapor No. 5974 de la firma YARUS S.A. sito en Ruta 68 KM 25 de la localidad de Canelón Chico, del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que el equipo está relacionado con el trámite U-GVP-2022-69-1-002253;
III) que los técnicos de esta Unidad estiman oportuno habilitar el generador por un plazo de 4 años desde la fecha de realización del test hidráulico (18/08/22) sin observaciones;
IV) que asimismo corresponde que el Propietario designe un Profesional Idóneo para la realización de la Inspección Anual correspondiente al año 2023, en la cual se debe adjuntar toda la documentación establecida en el reglamento en esta instancia, y en particular las certificaciones de calibración de manómetro y válvula de seguridad, así como el correspondiente informe de tratamiento químico del agua actualizadas;
CONSIDERANDO: I) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a la ley 17.598 con sus modificativas, y a lo dispuesto por el Reglamento de Generadores de Vapor Resolución N° 81/016 en redacción dada por la Resolución N° 101/2021, , y a lo definido en las Resoluciones 052/014 y 362/016.
El Gerente de fiscalización
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) Habilitar la operación del generador de vapor registrado con el No. 5974 de la firma YARUS S.A. sito en Ruta 68 KM 25 de la localidad de Canelón Chico, del departamento de Canelones, para operar con una presión menor o igual a 13,9 bar, por un plazo de 4 años desde la fecha de realización del test hidráulico (18/08/22), por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Esta habilitación se mantendrá en vigencia en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.
3) Esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.
4) Requerir al Propietario que designe a un Profesional Idóneo para la realización de la Inspección Anual correspondiente al año 2023, en la cual se debe adjuntar toda la documentación establecida en el reglamento en esta instancia, y en particular las certificaciones de calibración de manómetro y válvula de seguridad, así como el correspondiente informe de tratamiento químico del agua actualizadas.
5) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.
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