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Resolución Delegada N° RD-00291-2023
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 0013-69-001-2023 - 12
 
Fecha: 04/26/2023 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0013-69-001-2023
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, importado por la empresa GELBRING S.A;

              

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, importado por la empresa GELBRING S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

            II)- que, el AAB modelo AAENXI222S-12000, de la marca ENXUTA,  importado por la empresa GELBRING S.A. contaba con la autorización VU-EE-AAB-000157 a nombre de la firma GELBRING S.A., en base al certificado de conformidad nº PR1716/01 emitido por LSQA;

            III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), finalizando el 22/12/22; en base al ensayo se emitió el informe SE Nº 62363 y fue no conforme a la norma UNIT aplicable;

            IV)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;

            V)- que, el segundo ensayo se llevó a cabo en el laboratorio IADEV filial Buenos Aires. El ensayo se realizó acorde a la normativa vigente, habiéndose emitido el informe N° 62362, resultando el mismo no conforme con la norma técnica aplicable;                 

            VI)- que, se invitó a representantes de la empresa a concurrir a presenciar los ensayos mencionados, y se permitió a la empresa aportar la información técnica adicional que entienda pertinente, lo que no fue realizado por la misma. Es decir, se cumplió cabalmente la garantía para la empresa;

            VII)- que, en virtud del resultado de los ensayos, se concluyó que el AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000 no cumple con la norma UNIT 1170:2009;

            VIII)- que, en virtud de ello, y habiéndose cumplido el procedimiento completo de la norma técnica aplicable, se entiende que corresponde dar de baja la autorización vigente VU-EE-AAB-000157;

           

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, no habiéndose realizado descargos por parte de la empresa;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, a lo dispuesto en la Resolución Nº 036/2016 del 23 de febrero de 2016 y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN EN ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, importado por la empresa GELBRING SA. La baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.
  1. Exigir a GELBRING S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000.
  2. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000
  3. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000 que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.
  4. Exigir a GELBRING S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.
  5. Exigir a GELBRING S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.
  6. Exigir a GELBRING S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.
  7. Publicar el resultado del ensayo del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, en el sitio web de URSEA: www.ursea.gub.uy.
  8. Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas.
  9. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA.
  10. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.