VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, importado por la empresa GELBRING S.A;
RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, importado por la empresa GELBRING S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;
II)- que, el AAB modelo AAENXI222S-12000, de la marca ENXUTA, importado por la empresa GELBRING S.A. contaba con la autorización VU-EE-AAB-000157 a nombre de la firma GELBRING S.A., en base al certificado de conformidad nº PR1716/01 emitido por LSQA;
III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), finalizando el 22/12/22; en base al ensayo se emitió el informe SE Nº 62363 y fue no conforme a la norma UNIT aplicable;
IV)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;
V)- que, el segundo ensayo se llevó a cabo en el laboratorio IADEV filial Buenos Aires. El ensayo se realizó acorde a la normativa vigente, habiéndose emitido el informe N° 62362, resultando el mismo no conforme con la norma técnica aplicable;
VI)- que, se invitó a representantes de la empresa a concurrir a presenciar los ensayos mencionados, y se permitió a la empresa aportar la información técnica adicional que entienda pertinente, lo que no fue realizado por la misma. Es decir, se cumplió cabalmente la garantía para la empresa;
VII)- que, en virtud del resultado de los ensayos, se concluyó que el AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000 no cumple con la norma UNIT 1170:2009;
VIII)- que, en virtud de ello, y habiéndose cumplido el procedimiento completo de la norma técnica aplicable, se entiende que corresponde dar de baja la autorización vigente VU-EE-AAB-000157;
CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;
II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, no habiéndose realizado descargos por parte de la empresa;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, a lo dispuesto en la Resolución Nº 036/2016 del 23 de febrero de 2016 y a lo informado;
LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN EN ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE:
- Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, importado por la empresa GELBRING SA. La baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.
- Exigir a GELBRING S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000.
- Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000
- Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000 que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.
- Exigir a GELBRING S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.
- Exigir a GELBRING S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.
- Exigir a GELBRING S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.
- Publicar el resultado del ensayo del AAB marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, en el sitio web de URSEA: www.ursea.gub.uy.
- Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas.
- Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del marca ENXUTA, modelo AAENXI222S-12000, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA.
- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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