| VISTO: La situación del generador de vapor No. 5974 de la firma YARUS S.A. sito en Ruta 68 KM 25 de la localidad de Canelón Chico, del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que el equipo inició el trámite U-GVP-2022-69-1-002253 ante esta Unidad;
III) que los técnicos de esta Unidad estiman oportuno no habilitar el generador atento a que se encuentra pendiente el COMPLEMENTO DE REGISTRO del generador, asimismo se indica que se debe designar a un profesional idóneo para que elabore la documentación faltante y presentar una nueva declaración jurada;
IV) que asimismo corresponde sea comunicada esta Resolución a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y de aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los motivos de las mismas surgen con claridad de estas actuaciones;
II) se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a la ley 17.598 con sus modificativas, y a lo dispuesto por el Reglamento de Generadores de Vapor Resolución N° 81/016 en redacción dada por la Resolución N° 101/2021 y el la Resolución N° 77/014 de fecha 21 de mayo de 2014,
El Gerente de fiscalización
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) No habilitar la operación del generador de vapor No. 5974 de la firma YARUS S.A. sito en Ruta 68 KM 25 de la localidad de Canelón Chico, del departamento de Canelones, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
3) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.
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