| VISTO: La situación constatada respecto del generador de vapor de la empresa ALPORY S.A. ubicado en Rivadavia 1898 esquina Porongos, Montevideo.
RESULTANDO:
- que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que con fecha 30/3/23 se realizó una inspección por parte del personal de LATU a la mencionada empresa;
- que el equipo nunca fue habilitado ante esta Unidad y se encontró operando sin foguista y sin las condiciones de seguridad reglamentarias, por lo que corresponde requerir el cese cautelar de operaciones de este equipo, entendiendo que la misma, implica riesgo inminente al personal y a las instalaciones del establecimiento.
CONSIDERANDO:
- se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21/7/1914, la Ley Nº 17.598 del 13/12/2003 y sus modificativas, leyes 19.535, del 25/7/2017 y 19.889 9/7/2020 y en las resoluciones de la Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución 81/2016 y 101/2021, , y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
El Gerente de Fiscalización
En uso de facultades delegadas
RESUELVE:
- Requerir a la firma ALPORY S.A el cese cautelar de la operación del generador de vapor ubicado en Rivadavia 1898 esquina Porongos, Montevideo.
- Dar vista a la empresa tenedora de las actuaciones contenidas en el expediente 0324-69-001-2023, previo a resolver en forma definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) de la Intendencia de Montevideo.
- Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.
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