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Resolución Delegada N° RD-00147-2023
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 0174-69-001-2023 - 4
 
Fecha: 02/24/2023 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: Generadores de vapor
 
Expediente: 0174-69-001-2023
 
Resolución
 

VISTO: La situación constatada respecto del generador de vapor No. 3816 de la empresa AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A. (RUT 212494430016), ubicado en Ruta 19km 286 Treinta y Tres.

 

RESULTANDO:

  1. que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
  2. que con fecha 9/2/23 se realizó una inspección por parte del personal de LATU a la mencionada empresa;
  3. que el equipo se encuentra con la habilitación vencida desde junio de 2021, corresponde requerir el cese cautelar de operaciones de este equipo, entendiendo que la misma, implica riesgo inminente al personal y a las instalaciones del establecimiento. Asimismo dicho cese debe mantenerse hasta que se acondicione el equipo acorde a la regulación vigente;

 

CONSIDERANDO:

  1. se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
  2. que el cese deberá mantenerse hasta que se rehabilite el equipo;

 

 

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21/7/1914, la Ley Nº 17.598 del 13/12/2003 y sus modificativas, leyes 19.535, del 25/7/2017 y 19.889 9/7/2020 y en las resoluciones de la Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución 81/2016 y 101/2021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.

 

El Gerente de Fiscalización

En uso de facultades delegadas

RESUELVE:

  1. Requerir a la firma AGROINDUSTRIAL DEL ESTE S.A el cese cautelar de la operación del generador de vapor No. 3816 ubicado en Ruta 19 km 286 Treinta y Tres.
  2. Dar vista a la empresa tenedora de las actuaciones nº 1, 2, y 3 correspondientes al expediente 0174-69-001-2023, previo a resolver en forma definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
  3. Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia de Treinta y Tres.
  4. Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.