| VISTO: La situación constatada respecto del generador de vapor No. 5257 de la empresa GRANJA BEQUELO (BORIO GIL JOSELINA Y BORIO GIL MARIA AGUSTINA – (RUT 180228810013), ubicado en Ruta 14 km 6 (camino rural al sur, 1.5km), Mercedes, Soriano.
RESULTANDO:
- que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que con fecha 8/2/23 se realizó una inspección por parte del personal de LATU a la mencionada empresa;
- que el equipo se encuentra con la habilitación vencida desde setiembre de 2019 y operando en condiciones descuidadas, por lo que corresponde requerir el cese cautelar de operaciones de este equipo, entendiendo que la misma, implica riesgo inminente al personal y a las instalaciones del establecimiento. Asimismo dicho cese debe mantenerse hasta que se acondicione el equipo acorde a la regulación vigente;
CONSIDERANDO:
- se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
- que el cese deberá mantenerse hasta que se rehabilite el equipo;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21/7/1914, la Ley Nº 17.598 del 13/12/2003 y sus modificativas, leyes 19.535, del 25/7/2017 y 19.889 9/7/2020 y en las resoluciones de la Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución 81/2016 y 101/2021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
El Gerente de Fiscalización
En uso de facultades delegadas
RESUELVE:
- Requerir a la firma GRANJA BEQUELO (BORIO GIL JOSELINA Y BORIO GIL MARIA AGUSTINA el cese cautelar de la operación del generador de vapor No. 5257 ubicado en Ruta 14 km 6 (camino rural al sur, 1.5km), Mercedes, Soriano.
- Dar vista a la empresa tenedora de las actuaciones nº 1, 2 y 3 correspondientes al expediente 0173-69-001-2023, previo a resolver en forma definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia de Soriano.
- Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.
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