VISTO: la verificación realizada el 15 de junio de 2022 por Latu, a la instalación RAGLP 1647 de razón social “Medina Márquez José Artigas”, ubicada en la calle Salto 1842 de la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A.
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la verificación se constató método de recarga utilizado para las microgarrafas no incluido dentro de los procedimientos reglamentarios (por aumento de temperatura) e incumplimiento entre las distancias del local de recargas y líneas eléctricas;
II) que del informe técnico del área Combustibles y del informe jurídico se confirió la vista de precepto a la instalación y la distribuidora;
III) que la vista no fue evacuada, por lo que no se levantaron los incumplimientos;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RTS), aprobados por la Resolución de la URSEA Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
- Cesar la autorización conferida por RD-00525-2018 desde el 27/9/2018, a la instalación RAGLP 1647 de razón social “Medina Márquez José Artigas”, ubicada en la calle Salto 1842 de la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas.
- Notificar al titular del numeral 1.
- Conferir vista a la distribuidoras Acodike Supergas S.A., DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
- Comuníquese a la Intendencia de Artigas.
- Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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