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Resolución Delegada N° RD-00006-2023
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 0226-69-001-2022 - 16
 
Fecha: 01/04/2023 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0226-69-001-2022
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Aire y Bomba de Calor (AAB) marca TEM, modelo THACINV18000 importado por la empresa EQUIPO S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el marca TEM, modelo THACINV18000 importado por la empresa EQUIPO S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170:2009;

             II)- que, la muestra de dicho modelo se ensayó en marzo de 2022 en un laboratorio acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV, en Buenos Aires, Argentina, y el resultado fue no conforme a la norma técnica correspondiente;

             III)- que, se invitó a representantes de la empresa a concurrir a presenciar los ensayos mencionados, y se permitió a la empresa aportar la información técnica adicional que entienda pertinente, la que fuese considerada para la realización del ensayo;

             IV)- que, para continuar con el procedimiento de ensayo fijado en la norma técnica, se procedió a adquirir una segunda muestra del producto marca TEM, modelo THACINV18000, pero luego de consultar diversos comercios minoristas, no se logró adquirir el mismo modelo, por lo que se solicitó a EQUIPO S.A. que informe si contaba con stock en el país del producto en proceso de verificación, y en caso afirmativo, se solicitó que proporcione información sobre el punto de venta para adquirir la muestra en cuestión;

             V)- que, ante lo mencionado anteriormente, EQUIPO S.A. informó que no cuentan con stock del producto y dado el tiempo transcurrido desde la última importación realizada, no creen que exista stock a nivel minorista, según nota adjunta en la actuación Nº 5;

             VI)- que el modelo THACINV18000 de la marca TEM cuenta con la autorización para EQUIPO S.A. número VU-EE-AAB-000045, emitida en base al certificado de conformidad nº PR1458/01 emitido por LSQA, con fecha de emisión 28/07/2019

             VII)- que, se confirió vista del informe jurídico a la empresa, habiéndose evacuado la misma agregando documentación probatoria de las comunicaciones realizadas a  clientes informando sobre la baja del acondicionador de aire en cuestión, así como también los plazos y disposiciones necesarias para realizar su comercialización a nivel minorista y manifestando que no se volverá a importar el modelo objeto de estas actuaciones.

             VIII)- que asimismo, LSQA agregó la documentación que le fuese solicitada con excepción de la que acredite la realización de verificaciones de identidad,  la que se volverá a requerir.

             IX)- que en este contexto, desde el punto de vista jurídico, corresponde la baja provisoria de las autorizaciones al uso de eficiencia energética emitidas por URSEA para el producto ensayado;

 

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética según surge del primer ensayo realizado;

 II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, a lo dispuesto en la Resolución Nº 036/2016 del 23 de febrero de 2016, la Resolución Nº 304/018, del 01 de octubre de 2018 y a lo informado;

 

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

En uso de atribuciones delegadas

RESUELVE:

 

  1. Dar de baja provisoriamente la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética para el AAB marca TEM, modelo THACINV18000. La baja se mantendrá hasta que se presente la muestra correspondiente y/o indique a la presente Unidad dónde se puede adquirir la misma a efectos de proseguir con el procedimiento de ensayo establecido en la norma técnica aplicable. Una vez concluido el mismo, se determinará si efectivamente se configura un incumplimiento a la norma técnica aplicable, y en función de ello, se determinará si corresponde mantener la baja de la autorización del ítem en cuestión. En caso de que no se presente la muestra faltante, se mantendrá la baja de la autorización del ítem.La baja provisoria incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.
  2. Ordenar provisoriamente el cese de la importación y comercialización del producto ensayado mientras no se presenten las muestras necesarias para culminar el procedimiento de ensayo respectivo.
  3. Establecer que los comercios minoristas tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la referida baja transitoria para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de dicha baja. Durante ese plazo, dichos productos que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “De acuerdo al resultado parcial del procedimiento de ensayo de verificación de etiquetado de eficiencia energética realizado, se advierte que los valores de la etiqueta están en proceso de análisis. Por más información: www.ursea.gub.uy."
  4. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca TEM, modelo THACINV18000, a efectos de que adopte las medidas pertinentes.
  5. Notificar a  LSQA la presente resolución y solicitarle que presente documentación que acredite la realización de verificaciones de identidad.
  6. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.