VISTO: La necesidad de modificar un generador de vapor del listado de generadores a ser inspeccionados durante 2022 por LATU;
RESULTANDO: I) que por Resolución Delegada N° RD-00812-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021 se aprobó el listado con los generadores de vapor a ser inspeccionados;
II) que por Resoluciones Delegadas N° RD-00204-2022, y RD-00365-2022 se sustituyeron varios generadores de vapor del listado original;
III) que con posterioridad a la aprobación, Fiscalización Generadores de Vapor manifestó la necesidad de excluir a un generador de la lista atento a la petición realizada por el titular del mismo;
IV) que el mencionado equipo deberá realizar la inspección anual con un profesional idóneo y presentar la correspondiente declaración jurada en la Ursea;
CONSIDERANDO: I) que corresponde realizar la rectificación sugerida;
ATENTO: A lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021, y en la Resolución 379/2019 del 12/11/2019;
El Gerente de Fiscalización de la URSEA,
En ejercicio de facultades delegadas
Resuelve:
1) Retirar del listado de generadores a ser inspeccionados por el LATU en 2022 al siguiente generador de vapor: Nro. 4565 perteneciente a GISEBA S.A.
2) Requerir que GISEBA S.A. realice la inspección anual con un profesional idóneo y presente la correspondiente declaración jurada en la Ursea;
3) Notifíquese de lo resuelto al titular de dicho equipo.
4) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA. |