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Resolución Delegada N° RD-00529-2022
 
 
Título Informe de Expediente N° 0224-69-001-2022 - 19
 
Fecha: 08/16/2022 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0224-69-001-2022
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca GOOD AIR, modelo GA09, importado por las empresas BOR S.A. y de ESTAWOL S.A.;

              

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el producto marca GOOD AIR, modelo GA09, importado por las empresas BOR S.A. y de ESTAWOL S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

            II)- que, el AAB modelo GOOD AIR, modelo GA09, S.A. contaba con las autorizaciones VU-EE-AAB-000104 y VU-EE-AAB-000146 a nombre de las empresas BOR S.A. y de ESTAWOL respectivamente, en base a los certificados AC1001/016 y CP-401-003-000 emitidos en las fechas 27/08/2020 y 19/07/2021 por UNIT, quien confirma que ambos certificados refieren al mismo aparato;

            III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), finalizando el 18/03/22; en base al ensayo se emitió el informe SE Nº 57797 y fue no conforme a la norma UNIT aplicable;

            IV)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;

            V)- que, el segundo ensayo se llevó a cabo también en el laboratorio IADEV filial Buenos Aires, con presencia de un técnico de URSEA. El ensayo se realizó acorde a la normativa vigente, habiéndose emitido el informe N° 57798, resultando el mismo no conforme con la norma técnica aplicable;                 

            VI)- que, se invitó a representantes de la empresa a concurrir a presenciar los ensayos mencionados, y se permitió a la empresa aportar la información técnica adicional que entienda pertinente, lo que no fue realizado por la misma. Es decir, se cumplió cabalmente la garantía para la empresa;

            VII)- que, en virtud del resultado de los ensayos, se concluyó que el AAB marca GOOD AIR, modelo GA09, no cumple con la norma UNIT 1170:2009;

            VIII)- que, en virtud de ello, y habiéndose cumplido el procedimiento completo de la norma técnica aplicable, se entiende que corresponde dar de baja el producto de las autorizaciones vigentes VU-EE-AAB-000104 y VU-EE-AAB-000146;

           

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, no habiéndose aportado elementos que ameritasen rever lo informado;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, a lo dispuesto en la Resolución Nº 36/016 del 23 de febrero de 2016 y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

En uso de atribuciones delegadas

RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca GOOD AIR, modelo GA09, importado por las empresas BOR S.A. y ESTAWOL S.A
  2. La baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.
  3. Exigir a BOR S.A. y a ESTAWOL S.A. que cesen la importación y comercialización del AAB marca GOOD AIR, modelo GA09.
  4. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca GOOD AIR, modelo GA09.
  5. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca GOOD AIR, modelo GA09 que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización, deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.
  6. Exigir a BOR S.A. y a ESTAWOL A. que notifiquen a los comercios minoristas la baja aquí resuelta, así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto cuyas autorizaciones son dadas de baja.
  7. Exigir a BOR S.A. y a ESTAWOL A. que proporcionen a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.
  8. Exigir a BOR S.A. y a ESTAWOL A. que dispongan de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.
  9. Publicar el resultado del ensayo del AAB marca GOOD AIR, modelo GA09 en el sitio web de URSEA.
  10. Notificar a UNIT la presente resolución y las medidas adoptadas.
  11. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca GOOD AIR, modelo GA09, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base a los certificados emitidos por UNIT.
  12. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad.
  13. Remítase copia de esta Resolución al Directorio de Ursea. Cumplido, archívese sin perjuicio.