VISTO: La situación de los generador de vapor: No, 4797 de la firma García Wetherall S.A. (RUT 215390340015) ubicado en Ruta 11 KM 111 localidad de Santa Rosa, departamento de Canelones
RESULTANDO:
- que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que este equipo fue inspeccionado por técnicos de la Unidad, encontrándose que estaba en condiciones operativas, y con la habilitación de operación vencida desde el 4/11/2019;
- que recabados los asesoramientos técnico y jurídico del caso, estos recomiendan corresponde requerir el cese cautelar de operaciones de este equipo, entendiendo que la misma implica riesgo inminente al personal y a las instalaciones del establecimiento. Dicho cese debe mantenerse hasta que se cumpla con la reglamentación vigente;
- que asimismo se propone la aplicación de una multa por los incumplimiento detectados, lo que será elevado oportunamente al Directorio de la Unidad;
- que se dio vista a la empresa de estas actuaciones;
CONSIDERANDO:
- se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
- que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 75 y 76 del decreto 500/991, al conferirle vista de las observaciones formuladas al titular del generador, la cual no fue evacuada;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
El Gerente de Fiscalización
En uso de facultades delegadas
RESUELVE:
- Requerir a la García Wetherall SA el cese de la operación del generador de vapor No. 4797 sito en Ruta 11 KM 111 localidad de Santa Rosa, departamento de Canelones, hasta tanto no se dé cumplimiento a la normativa establecida en el sector, y se habilite nuevamente el mismo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Notificar lo resuelto a dicha firma.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia Municipal de Canelones.
- Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.
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