VISTO:
la inspección realizada por la Ursea con fecha 9 de febrero de 2022, al generador de vapor n° 761 perteneciente a la razón social Limencor S.A. (RUT 212698250016) sito en Camino Costa Escudero S/N, localidad de Ecilda Paullier, departamento de San José;
RESULTANDO:
- el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que por Resolución Delegada RD-00090-2017 se resolvió la no habilitación por no cumplir con la reglamentación;
- que por Resolución Nº 380/018 expediente Nº 0947-02-006-2016 se sancionó a la firma tenedora del generador de vapor con una multa de 22.597 UI por los incumplimientos constatados;
- que en la inspección realizada el 9 de febrero de 2022 se constató que el generador se encontraba operando aunque esta Unidad había resuelto la no habilitación, no contando con foguista;
- que el técnico de la Gerencia de Fiscalización actuante, sugirió que en virtud de los incumplimientos constatados y como medida cautelar, se requiera el cese de operación;
- que asimismo se sugirió la comunicación de la situación constatada a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ;
CONSIDERANDO:
que se estima procedente adoptar las medidas urgentes y cautelares necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
RESUELVE:
- Requerir el cese operación del generador de vapor Nº 761 a la firma razón social Limencor S.A. (RUT 212698250016), sito en Camino Costa Escudero S/N, localidad de Ecilda Paullier, departamento de San José, hasta tanto no se dé cumplimiento a la reglamentación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA, notifíquese al titular, publíquese y oportunamente archívese.
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