VISTO: la verificación efectuada por técnicos del LATU con fecha 18 de mayo de 2021 al local comercial de razón social "MERCADO EL FARO S.R.L.", sito en Ruta 8 km 28.200, localidad de Barros Blancos, departamento Canelones;
RESULTANDO: I) que en dicha verificación se constató la presencia de una jaula con cartelería de Riogas S.A. y 5 envases de 13 kilos vacíos;
II) que se comprobó que la instalación nunca contó con la autorización necesaria para la venta de GLP;
III) que el informe técnico de la Gerencia de Fiscalización recomienda indicar el cese de la actividad atento a la falta de autorización por parte del Regulador;
CONSIDERANDO: I) que al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario tomar una medida cautelar de inmediato;
II) que se cumplió con el debido procedimiento otorgando las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
III) que el presente cese es sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al local comercial y al Distribuidor;
ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en los artículos 8 y 26 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;
La Jefa del Área Hidrocarburos en uso de facultades delegadas
RESUELVE
1) Requerir el cese de comercialización de GLP al local comercial de razón social "MERCADO EL FARO S.R.L.", sito en Ruta 8 km 28.200, localidad de Barros Blancos, departamento Canelones.
2) Notificar lo resuelto a la Instalación referida y comunicar lo actuado a Riogas S.A.; para informarle de la situación constatada de manera que tome las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, - por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución -, al local de referencia.
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