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Resolución Delegada N° RD-00778-2021
 
 
Título Resolución Delegada cese de actividad exp N° 0595-02-006-2019
 
Fecha: 12/03/2021 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0595-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: la verificación realizada con fecha 23 de julio de 2019 al local razón social “Carlos Bouza”, sito en calle Benigno Islas 140, en la ciudad de Florida, en el departamento de Florida;

RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la verificación se constató la venta de GLP sin contar con la autorización que confiera le Ursea;

                       II) que ante el incumplimiento constatado se recomendó el cese de la actividad antirreglamentaria, confiriendo la vista de precepto;

                      III) que la empresa se agravió, presentando recursos administrativos, los cuales fueron considerados por esta Unidad el de revocación y por el MIEM el jerárquico, ya que al momento de resolver esta Unidad aún no era un Servicio Descentralizados;

                       IV) que ambos pronunciamientos desestimaron los recursos impetrados por el Sr. Bouza;

CONSIDERANDO: I)  que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;

                            II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RTS), aprobados por la Resolución de la URSEA Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;

 

LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS

RESUELVE

1) Requerir el cese inmediato de operaciones de la Instalación ubicada en la calle Benigno Islas 140, en la ciudad de Florida, en el departamento de Florida, cuya razón social es "Carlos Bouza".

2) Conferir vista a la distribuidoras Acodike Supergas S.A., DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.

3) Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 03/12/2021 18:27:37.