VISTO: La necesidad de definir generadores de vapor a ser verificados por el LATU durante 2021 por LATU ;
RESULTANDO: I) que por Resolución Delegada N° RD-00579-2020 de fecha 14 de diciembre de 2020 se aprobó un listado con 100 generadores de vapor a ser inspeccionados;
- II) que por Resolución Delegada N° RD-00379-2021 de fecha 3 de agosto de 2021 se aprobó un listado con 35 generadores de vapor a ser inspeccionados;
III) que algunos de los generadores definidos en dichas ocasiones se encuentran sin haber pagado la tasa de inspección, o inactivos, o en trámite de pago de la tasa;
- IV) que Fiscalización de Generadores de Vapor manifestó la necesidad de definir verificaciones faltantes, sugiriendo seleccionar en este caso generadores de vapor que por sus características no deben pagar tasa, de instituciones educativas y emprendimientos que se encuentran en zonas francas;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la definición sugerida a fin de cumplir con el número de verificaciones contratadas;
ATENTO: A lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, en la redacción dada por la Resolución SD 101/2021, y en la Resolución 379/2019 del 12/11/2019;
El Gerente de Fiscalización de la URSEA,
En ejercicio de facultades delegadas
Resuelve:
1) Definir que LATU verifique a los siguientes Generadores de vapor: Nros. 5934, 5905 y 5780 pertenecientes a ANEP/CETP, Nros. 5835 y 5836 pertenecientes a MEGA LABS y Nros. 5773 y 5774 pertenecientes a CEPP ubicados 4 en zona Metropolitana y 3 en zona Interior Sur.
2) Notifíquese de lo resuelto a los titulares de dichos equipos.
3) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA. |