VISTO: la nota presentada por GCU S.A. en la que solicita extender la Resolución Delegada N° RD-00050-2020 del 24 de enero de 2020, correspondiente a la autorización de excepción al etiquetado de eficiencia energética número VU-EE-RFG-EX0026 emitida para congeladores eléctricos -RFG- modelo SC/SD-328;
RESULTANDO: I)- que, GCU S.A. presentó la nota NR 1298-2020 en la que solicita extender la Resolución Delegada N° RD-00050-2020 correspondiente a la autorización de excepción al etiquetado de eficiencia energética número VU-EE-RFG-EX0026 emitida para congeladores eléctricos modelo SC/SD-328;
II)- que, el día 22/01/2020 la empresa GCU S.A. ingresó el trámite EE-AEX-2020-2-6-000110 solicitando la autorización de excepción al etiquetado de eficiencia energética para congeladores eléctricos modelo SC/SD-328 por tratarse de productos no abarcados por la reglamentación. En dicho trámite, GCU S.A. presentó la factura de importación N° H1918244 del 29/12/2019 y un reporte de ensayo de seguridad eléctrica para el producto, realizado bajo la norma IEC 60335-2-89: "Safety of household and similar electrical appliances. Part 2: Particular requirements for commercial refrigerating appliances with an incorporated or remote refrigerant condensing unit or compressor", por lo que se constató que los productos no se encontraban abarcados por la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética debido a su categoría comercial, y se emitió la autorización de excepción al etiquetado número VU-EE-RFG-EX0026 asociada a la Resolución Delegada RD-00050-2020;
III) que, en el expediente N° 0424-02-006-2020 se trata lo relacionado a un congelador eléctrico marca ELDOM modelo ELD-FRH328 encontrado sin etiqueta en la inspección realizada el día 02/09/2020 a la empresa VICTORIO FORAPAGLIERO LTDA., el cual fue comercializado por GCU S.A. La empresa GCU informa que SC/SD-328 es el modelo de fábrica del producto, mientras que ELD-FRH328 es el modelo designado por el fabricante a pedido del importador y corresponde al modelo con el que se comercializa el producto en Uruguay, por lo que ambos modelos refieren al mismo producto;
- IV) que, en el expediente 0424-02-006-2020, GCU S.A. presentó la NR 1299-2020 en la que se adjunta una nota del fabricante NINGBO HANDIAN ELECTRIC APPLIANCE CO. LTD. informando la equivalencia entre los modelos SC/SD-328 y ELD-FRH328, por lo que se entiende que el congelador eléctrico marca ELDOM modelo ELD-FRH328 no se encuentra abarcado por la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética al tratarse de un producto de categoría comercial;
V)- que, en virtud de la intención de GCU S.A. en ampliar la RD-00050-2020 para incluir el congelador eléctrico marca ELD-FRH328 que fue encontrado sin etiqueta en la inspección realizada el 02/09/2020 a la firma VICTORIO FORAPAGLIERO LTDA., se aclara que las autorizaciones de excepciones al etiquetado de eficiencia energética se emiten para un producto en base a una factura de importación. En este caso, la autorización VU-EE-RFG-EX0026 se emitió para 150 unidades del congelador modelo SC/SD-328 en base a la factura N° H1918244 del 29/12/2019 que ya fueron importadas como se constató en la inspección, por lo tanto no es posible ampliar la autorización;
- VI) que, si bien no corresponde la ampliación de la RD-00050-2020, desde el punto de vista técnico se entiende que el congelador eléctrico marca ELDOM modelo ELD-FRH328 no se encuentra abarcado por la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética;
VII) que, para evitar inconvenientes, se recomienda a GCU S.A. que para futuras solicitudes de excepción al etiquetado se presente el modelo con el que se va a comercializar el producto en el país;
VIII) que, se comparten los informes recaídos en el presente expediente en relación a la nota presentada por GCU S.A.;
CONSIDERANDO: I)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 329/010, N° 428/009, 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, Resolución de URSEA Nº 036/2016 del 23 de febrero de 2016, Resolución del MIEM Nº 956/11, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
LA AUTORIDAD DELEGADA
RESUELVE:
(i)- No ampliar la Resolución Delegada N° RD 00050-2020 de fecha de enero de 2020, considerando lo precedentemente expuesto;
(ii)- Informar que desde el punto de vista técnico el RFG marca ELDOM modelo ELD-FRH328 no está abarcado por la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética obligatorio.
(iii)- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
(iv)- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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