aa

 
 
Resolución Delegada N° RD-00481-2020
 
 
Título Informe de Expediente N° 0528-02-006-2019 - 27
 
Fecha: 10/14/2020 Tema: Denuncias y Reclamos
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0528-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT, importado por la empresa ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A.;

              

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT, importado por la empresa ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

 

            II)- que, el AAB modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT contaba con la autorización VUEEAAB000154 a nombre de la firma ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A., en base al certificado de conformidad Nº AC1001/007 emitido por UNIT el 16/08/2018;

 

            III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), y finalizó el 31/7/2019, emitiéndose el informe SE Nº 50638, cuyo resultado fue no conforme a la norma UNIT 1170:2009;

 

            IV)- que, el día 30/05/2019 la empresa fue notificada del ensayo según nota 465/2019 en donde se le invitó a presenciarlo, así como a presentar información técnica adicional de considerarlo pertinente, y el día 05/06/2019 la empresa presentó información técnica, sin manifestar intención de presenciar los ensayos;

 

            V)- que, en base al análisis del resultado del ensayo, se concluyó que el AAB en cuestión no cumple con la norma UNIT 1170:2009, por lo que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;

 

            VI)- que, el segundo ensayo tenía como fecha prevista los días 13 y 14 de febrero de 2020, pero la fecha se prorrogó para el 16 y 17 de marzo inicialmente, y posteriormente hasta nuevo aviso, ante la solicitud de la empresa por dificultades de asistencia de técnicos provenientes de China por el COVID-19;

 

            VII)- que, finalmente, el equipo se ensayó los días 8 y 9 de junio de 2020 de 2020 en el laboratorio Lenor de Buenos Aires;

 

            VIII)- que el ensayo fue realizado sin presencia de los interesados por el COVID-19, dado que, como resultado de este contexto, el laboratorio tiene implementado un Protocolo de Prevención Sanitario, que implica, entre otras cosas, que los ensayos de verificación de etiquetado no pueden ser presenciados por las empresas;

 

            IX)- que, sin perjuicio de ello, la empresa aportó información técnica adicional para su realización, la cual fue enviada al laboratorio de ensayo;

 

 

 

            X)- que, luego de realizado el ensayo bajo la norma UNIT correspondiente, se recibió el informe del laboratorio Lenor N° LZX-01-20-5935 de fecha 17/7/2020, y analizado, se concluyó que el resultado es no conforme a la norma técnica aplicable. Por lo tanto corresponde dar de baja la autorización VUEEAAB000154;

           

CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

 

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT, importado por la empresa ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A.

 

La baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.

 

  1. Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que cese la importación y comercialización del AAB modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT.

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: https://www.gub.uy/ursea”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

  1. Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

  1. Notificar a UNIT la presente resolución y las medidas adoptadas.

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB modelo BRA12INV de la marca BRILLIANT, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por UNIT.

 

  1. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.