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Resolución Delegada N° RD-00480-2020
 
 
Título Informe de Expediente N° 0101-02-006-2019 - 42
 
Fecha: 10/14/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0101-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca PANAVOX modelo PS-12 INV, importado por la empresa CARLOS GUTIÉRREZ S.A.;

              

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, marca PANAVOX modelo PS-12 INV, importado por la empresa CARLOS GUTIÉRREZ S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

 

            II)- que, el AAB marca PANAVOX modelo PS-12 INV contaba con la autorización EE-AAB-000137 a nombre de la firma CARLOS GUTIERREZ S.A., en base al certificado de conformidad Nº AC1007/002 emitido por UNIT, con fecha de emisión 03/05/2018;

 

III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), los días 10 y 11 de diciembre de 2018, con presencia de la empresa y del fabricante; en base al ensayo se emitió el informe SE Nº 48807 de fecha 14/12/2018, y fue no fue conforme a la norma UNIT aplicable;

 

IV)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;

 

V)- que, el segundo ensayo se llevó a cabo los días 29 y 30 de julio de 2019 en el laboratorio IADEV filial Buenos Aires, con presencia de representantes de CARLOS GUTIÉRREZ S.A., del fabricante y de un técnico de URSEA. El ensayo se realizó acorde a la normativa vigente y considerando las recomendaciones brindadas por la empresa;

 

VI)- que, en virtud del ensayo, el laboratorio IADEV emitió el informe N° 50640 de fecha 5/8/2019, resultando el mismo conforme con la norma técnica aplicable;                 

 

VII)- que, en base al procedimiento establecido en la norma UNIT 1170:2009, y considerando el resultado del segundo ensayo, hubo que ensayar una tercera muestra del mismo modelo;

 

VIII)- que, el tercer ensayo se realizó en el mes de junio de 2020 en el laboratorio LENOR de Buenos Aires sin presencia de los interesados por el COVID-19;

 

IX)- que, la no presencia de los interesados durante el ensayo respondió exclusivamente a la Emergencia Sanitaria en la que encuentra la región por el COVID-19. En el caso de Argentina, se está viviendo una particular cuarentena obligatoria, a lo que se debe agregar el cierre de las fronteras tanto en Uruguay como en el país mencionado. Como resultado de este contexto, el laboratorio tiene implementado un Protocolo de Prevención Sanitario, que implica, entre otras cosas, que los ensayos de verificación de etiquetado no pueden ser presenciados por las empresas;

 

X)- que, sin perjuicio de ello, se permitió a la empresa aportar la información técnica adicional que entienda pertinente, lo que fue realizado por la misma. Es decir, se cumplió cabalmente (ajustados al contexto actual), la garantía para la empresa;

 

XI)- que, en virtud del ensayo, el laboratorio LENOR emitió el informe N° LZX-01-20-5936. En base al análisis de dicho informe, se concluyó que el AAB marca PANAVOX modelo PS-12 INV no cumple con la norma UNIT 1170:2009;

 

XII)- que, en virtud de ello, y habiéndose cumplido el procedimiento completo de la norma técnica aplicable, se entiende que corresponde dar de baja la autorización vigente VUEEAAB000137;

           

CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

 

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca PANAVOX modelo PS-12 INV, importado por la empresa CARLOS GUTIÉRREZ S.A.

 

La baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.

 

  1. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca PANAVOX modelo PS-12 INV.

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca PANAVOX modelo PS-12 INV.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca PANAVOX modelo PS-12 INV que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: https://www.gub.uy/ursea/”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

  1. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

  1. Notificar a UNIT la presente resolución y las medidas adoptadas.

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca PANAVOX modelo PS-12 INV, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por UNIT.

 

  1. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Eduardo Touya el 14/10/2020 11:59:25.