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Resolución Delegada N° RD-00459-2020
 
 
Título Informe de Expediente N° 0529-02-006-2019 - 17
 
Fecha: 09/28/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0529-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca ENXUTA modelo AAENXI2-12000, importado por la empresa GELBRING S.A.;

              

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos el marca ENXUTA modelo AAENXI2-12000, cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

 

            II)- que, el AAB marca ENXUTA modelo AAENXI2-12000 contaba con la autorización VUEEAAB000130 a nombre de la firma GELBRING S.A., en base al certificado de conformidad Nº PR1187/01 emitido por LSQA, con fecha de emisión 30/01/2018;

 

            III)- que, en total se realizaron 2 ensayos del ítem mencionado;

 

            IV)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), y finalizó el 05/08/2019, emitiéndose el informe SE Nº 50641, cuyo resultado fue no conforme a la norma UNIT 1170:2009;

 

            V)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;

 

            VI)- que, la empresa fue notificada del ensayo, e invitada a presenciarlo y/o presentar información técnica adicional de considerarlo pertinente, pero no hizo nada al respecto;

 

            VII)- que, el segundo ensayo se realizó en el laboratorio Lenor de Buenos Aires, y en base al mismo se emitió el informe N° LZX-01-20-5938, el que resultó no conforme a la norma técnica aplicable, por lo que corresponde dar de baja la autorización VUEEAAB000130, lo que ya fue realizado como resultado de la comunicación de baja del certificado de conformidad Nº PR1187/01 realizada por LSQA;

 

            VIII)- que, en el marco de lo señalado, se entiende que el Organismo Uruguayo de Acreditación debe tomar conocimiento de ello;

 

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

 

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca ENXUTA modelo AAENXI2-12000.

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca ENXUTA modelo AAENXI2-12000.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca ENXUTA modelo AAENXI2-12000 que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.gub.uy/ursea/”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

  1. Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas.

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca ENXUTA modelo AAENXI2-12000, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA.

 

  1. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.