VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, importado por la empresa MED TERMOMECANICA S.A.;
RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, importado por la empresa MED TERMOMECANICA S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;
II)- que, el AAB marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, contaba al momento de la adquisición del equipo con la autorización vigente VU-EE-AAB-000024 emitida en base al certificado de conformidad de LSQA Nº PR1357/01 a nombre de la firma MED TERMOMECANICA S.A.;
III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), y finalizó el 22/07/2019, emitiéndose el informe SE Nº 50643, cuyo resultado fue no conforme a la norma UNIT 1170:2009;
IV)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;
V)- que, el segundo ensayo se realizó en el laboratorio Lenor de Buenos Aires los días 12 y 15 de junio de 2020, emitiéndose el informe N° LZX-01-20-7246, cuyo resultado fue no conforme a la norma técnica aplicable;
VI)- que, se debe tener presente que la realización del segundo ensayo se vio demorada y prorrogada en dos oportunidades por la pandemia internacional (COVID-19);
VII)- que, en virtud de lo mencionado, y considerando el Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020 que estableció el Estado de Emergencia Nacional Sanitaria vigente en nuestro país y que derivó, entre otras cosas, en el cierre de las fronteras, y particularmente a las medidas adoptadas en la República Argentina y en consecuencia a los protocolos de prevención sanitarios implementados por el laboratorio, se informó a la empresa que el ensayo de verificación de etiquetado no podía ser presenciado en esta oportunidad;
VIII)- que, sin perjuicio de ello, la empresa aportó información técnica adicional para la realización del ensayo, y se mantuvieron diferentes intercambios técnicos con la empresa y el fabricante durante el desarrollo del ensayo, que se registraron en la actuación N° 17, dado que se presentaron dificultades para configurar el equipo según el procedimiento enviado originalmente por el fabricante. Se recibió nueva información técnica y finalmente pudo configurarse el equipo según las indicaciones del fabricante;
IX)- que, corresponde dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del ítem ensayado;
X)- que, en el marco de lo señalado, se entiende que el Organismo Uruguayo de Acreditación debe tomar conocimiento de ello;
CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;
II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;
LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:
- Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, importado por la empresa MED TERMOMECANICA S.A.
- Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que cese la importación y comercialización del AAB AIRWAY modelo MA-12XA72-INV.
- Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB AIRWAY modelo MA-12XA72-INV.
- Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB AIRWAY modelo MA-12XA72-INV que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: https://www.gub.uy/ursea/”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.
- Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.
- Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.
- Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.
- Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas.
- Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA.
- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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