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Resolución Delegada N° RD-00457-2020
 
 
Título Informe de Expediente N° 0531-02-006-2019 - 31
 
Fecha: 09/28/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0531-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, importado por la empresa MED TERMOMECANICA S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, importado por la empresa MED TERMOMECANICA S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

 

            II)- que, el AAB marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, contaba al momento de la adquisición del equipo con la autorización vigente VU-EE-AAB-000024 emitida en base al certificado de conformidad de LSQA Nº PR1357/01 a nombre de la firma MED TERMOMECANICA S.A.;

 

            III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), y finalizó el 22/07/2019, emitiéndose el informe SE Nº 50643, cuyo resultado fue no conforme a la norma UNIT 1170:2009;

 

            IV)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;

 

            V)- que, el segundo ensayo se realizó en el laboratorio Lenor de Buenos Aires los días 12 y 15 de junio de 2020, emitiéndose el informe N° LZX-01-20-7246, cuyo resultado fue no conforme a la norma técnica aplicable;

 

            VI)- que, se debe tener presente que la realización del segundo ensayo se vio demorada y prorrogada en dos oportunidades por la pandemia internacional (COVID-19);

 

            VII)- que, en virtud de lo mencionado, y considerando el Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020 que estableció el Estado de Emergencia Nacional Sanitaria vigente en nuestro país y que derivó, entre otras cosas, en el cierre de las fronteras, y particularmente a las medidas adoptadas en la República Argentina y en consecuencia a los protocolos de prevención sanitarios implementados por el laboratorio, se informó a la empresa que el ensayo de verificación de etiquetado no podía ser presenciado en esta oportunidad;

 

            VIII)- que, sin perjuicio de ello, la empresa aportó información técnica adicional para la realización del ensayo, y se mantuvieron diferentes intercambios técnicos con la empresa y el fabricante durante el desarrollo del ensayo, que se registraron en la actuación N° 17, dado que se presentaron dificultades para configurar el equipo según el procedimiento enviado originalmente por el fabricante. Se recibió nueva información técnica y finalmente pudo configurarse el equipo según las indicaciones del fabricante;

 

            IX)- que, corresponde dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del ítem ensayado;

 

            X)- que, en el marco de lo señalado, se entiende que el Organismo Uruguayo de Acreditación debe tomar conocimiento de ello;

 

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

 

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, importado por la empresa MED TERMOMECANICA S.A.

 

  1. Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que cese la importación y comercialización del AAB AIRWAY modelo MA-12XA72-INV.

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB AIRWAY modelo MA-12XA72-INV.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB AIRWAY modelo MA-12XA72-INV que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: https://www.gub.uy/ursea/”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

  1. Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a MED TERMOMECANICA S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

  1. Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas.
  2. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca AIRWAY modelo MA-12XA72-INV, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA.
  3. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.