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Resolución Delegada N° RD-00287-2020
 
 
Título Resolución Delegada instalación GLP expediente N° 0248-02-006-2020
 
Fecha: 06/22/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0248-02-006-2020
 
Resolución
 

VISTO:

la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1774, destinada al expendio, depósito tipo jaula y recarga de microgarrafas de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Monti, Esquina Carpinteros, Padrón 11828, localidad de Durazno del departamento homónimo, cuyo titular es GARABAÑO MEDINA NOELIA VIVIANA, presentado por Acodike Supergas S.A.;

RESULTANDO:

  1. I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades por el "Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP", aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben alcanzadas ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8º del Reglamento citado);
  2. II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el "Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP" aprobado por la resolución Nº 5/004 mencionada;

CONSIDERANDO:

  1. que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación 08 de mayo de 2020;
  2. que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
  3. que el 12 de mayo del 2020, se dictó la Resolución Delegada N° RD-00218-2020 por la cual se concede la autorización de operación solicitada, no obstante se padeció error en el primer apellido de la titular siendo GARABAÑO y no GARABAÃO;
  4. que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;

La Autoridad Delegada RESUELVE:

  1. Sustituir el Numeral 1° de Resolución Delegada N° RD-00218-2020, por el que sigue: “Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1774, destinada al expendio y depósito tipo jaula y recarga de microgarrafas de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Monti, Esquina Carpinteros, Padrón 11828, localidad de Durazno del departamento homónimo, cuyo titular es GARABAÑO MEDINA NOELIA VIVIANA, presentado por Acodike Supergas S.A. desde el 8 de mayo de 2020.”
  2. Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
  3. Notifíquese a Acodike Supergas S.A. y a GARABAÑO MEDINA NOELIA VIVIANA.

 

Ing. Karin Treutler

Jefa del Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 22/06/2020 12:17:39.