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Resolución Delegada N° RD-00180-2020
 
 
Título Resolución Delegada rectifica localidad expediente N° 0121-02-006-2020
 
Fecha: 04/13/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0121-02-006-2020
 
Resolución
 

VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1128, destinada al expendio y depósito de envases de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 3000 kg en recipientes portátiles, sita en Carabelas s/n, entre Nutria y Mamboretá - M10, Padrón 158, localidad de PINEPARK, del departamento de Canelones, cuyo titular es FERNANDEZ VARELA HECTOR MARIO, presentado por Megal S.A.;

RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el "Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP", aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, con sus modificativas,  deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8º del Reglamento citado);

II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el "Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP";

CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación 10 de febrero de 2020;

II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;

III) que el 4 de marzo del 2020, se dictó la Resolución Delegada N° RD-00118-2020 por la cual se concede la autorización de operación solicitada, no obstante se padeció error en la localidad donde se ubica la Instalación siendo PINEPARK y no Salinas;

IV) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;

La Autoridad Delegada RESUELVE:

1º.- Sustituir el Numeral 1° de Resolución Delegada N° RD-00118-2020, por el que sigue:

“Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1128, destinada al expendio y depósito de envases de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 3000 kg en recipientes portátiles, sita en Carabelas s/n, entre Nutria y Mamboretá - M10, Padrón 158, localidad de PINEPARK, del departamento de Canelones, cuyo titular es FERNANDEZ VARELA HECTOR MARIO, presentado por Megal S.A. desde el 10 de febrero de 2020.”

2º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

3º.- Notifíquese a Megal S.A. y a FERNANDEZ VARELA HECTOR MARIO.

 

Ing. Karin Treutler

Jefa del Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 13/04/2020 16:50:21.