VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1128, destinada al expendio y depósito de envases de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 3000 kg en recipientes portátiles, sita en Carabelas s/n, entre Nutria y Mamboretá - M10, Padrón 158, localidad de PINEPARK, del departamento de Canelones, cuyo titular es FERNANDEZ VARELA HECTOR MARIO, presentado por Megal S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el "Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP", aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, con sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8º del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el "Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP";
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación 10 de febrero de 2020;
II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
III) que el 4 de marzo del 2020, se dictó la Resolución Delegada N° RD-00118-2020 por la cual se concede la autorización de operación solicitada, no obstante se padeció error en la localidad donde se ubica la Instalación siendo PINEPARK y no Salinas;
IV) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Autoridad Delegada RESUELVE:
1º.- Sustituir el Numeral 1° de Resolución Delegada N° RD-00118-2020, por el que sigue:
“Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1128, destinada al expendio y depósito de envases de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 3000 kg en recipientes portátiles, sita en Carabelas s/n, entre Nutria y Mamboretá - M10, Padrón 158, localidad de PINEPARK, del departamento de Canelones, cuyo titular es FERNANDEZ VARELA HECTOR MARIO, presentado por Megal S.A. desde el 10 de febrero de 2020.”
2º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
3º.- Notifíquese a Megal S.A. y a FERNANDEZ VARELA HECTOR MARIO.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización
2.11.0.0
2.11.0.0 |