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Resolución Delegada N° RD-00151-2020
 
 
Título Resolución Delegada cese de actividad expediente N° 0719-02-006-2019
 
Fecha: 03/25/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0719-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las resultancias de la inspección realizada por el LATU el 23 de julio de 2019 al local razón social “Jorge Mattos”, sito en calle Batlle y Ordoñez 1276, en la ciudad de Florida, en el departamento de Florida.

RESULTANDO:

  1. que, se constató la comercialización irregular de GLP, sin tener autorización de la URSEA para ello;
  2. que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, en su informe, recomendó a) aplicar las sanciones que pudieran corresponder, b) asimismo entendió necesario el cese inmediato de las actividades de comercialización de GLP, hasta tanto sea regularizada la instalación que se trata;
  3. que, el asesor jurídico de la Gerencia de Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias, que se carece de la autorización para ello; b) teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra se hace necesario tomar una medida, por lo que recomienda se requiera el cese de operaciones; c) sin perjuicio, de ello que a posteriori, se continúen las presentes actuaciones que correspondan para sancionar al Expendio y resolver el cese definitivo;

 

 CONSIDERANDO:

  1. que, al igual que en trámites de similar naturaleza, se comparte la necesidad de tomar una medida cautelar;
  2. que, la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra, amerita resolver el cese de operaciones;

 

ATENTO:

a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en los artículos 8 y 26 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;

LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

  1. Requerir el cese de operaciones de comercialización de glp (Supergas), en el comercio del Sr. Jorge Mattos, sito en calle Batlle y Ordoñez 1276, en la ciudad de Florida, en el departamento homónimo.
  2. Establecer que la comercialización irregular de dicho producto constituye una infracción a la normativa vigente, pasibles de la sanción propuesta en el informe del asesor letrado; cuyo trámite continuará hasta la resolución en definitiva de este asunto por el Directorio de esta Unidad.
  3. Notificar lo resuelto a la mencionada empresa y a los distribuidores autorizados.

Ing Karin Treutler

Jefa del Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización