| VISTO: las resultancias de la verificación realizada por el LATU en Servicentro Florida S.R.L., sito en la calle Aparicio Saravia y Pocho Fernandez, de la ciudad de Florida, del departamento homónimo;
RESULTANDO:
- que, se constató la comercialización irregular de GLP, sin tener autorización de la URSEA para ello;
- que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, en su informe, recomendó a) aplicar las sanciones que pudieran corresponder, b) asimismo entendió necesario el cese inmediato de las actividades de comercialización de GLP, hasta tanto sea regularizada la instalación que se trata;
- que, el asesor jurídico de la Gerencia de Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias, que se carece de la autorización para ello; b) teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra se recomienda se requiera el cese de operaciones; c) sin perjuicio, de ello que a posteriori, se continúen las presentes actuaciones que correspondan para sancionar al Expendio;
CONSIDERANDO:
- que, al igual que en trámites de similar naturaleza, se comparte la necesidad de tomar una medida cautelar de inmediato;
- que, la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra, amerita resolver el cese de operaciones;
ATENTO:
a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en los artículos 8 y 26 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
- Requerir el cese de operaciones de comercialización de GLP (Supergas), en el comercio Servicentro Florida S.R.L, sito en la calle Aparicio Saravia y Pocho Fernandez, de la ciudad de Florida, del departamento homónimo.
- Establecer que la comercialización irregular de dicho producto constituye una infracción a la normativa vigente, pasibles de la sanción económica propuesta en el informe del asesor letrado; cuyo trámite continuará hasta la resolución en definitiva de este asunto por el Directorio de esta Unidad.
- Notificar lo resuelto a la mencionada empresa y a Acodike Supergas S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefe del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización
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