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Resolución Delegada N° RD-00127-2020
 
 
Título Expediente N° 0037-02-006-2019 actuación 15 Resolución Delegada
 
Fecha: 03/06/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0037-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) modelo RD-225 de la marca PANAVOX, importado por la empresa CARLOS GUTIÉRREZ S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de un grupo de RFG a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, entre ellos, el modelo RD-225 de la marca PANAVOX, importado por la empresa CARLOS GUTIÉRREZ S.A.;

 

            II)- que, el RFG modelo RD-225 de la marca PANAVOX contaba al momento de la adquisición del equipo con la autorización EE-RFG-000587 a nombre de la firma CARLOS GUTIERREZ S.A., en base al certificado de conformidad Nº R1003/017 emitido por UNIT, con fecha de emisión 11/08/2017;

 

            III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Montevideo, acreditado ante el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), y el resultado de dicho ensayo fue no conforme a la norma técnica aplicable, según lo informado por el técnico en la Actuación Nº 2;

 

            IV)- que, en virtud de ello, se ensayó una segunda muestra del RFG en cuestión en el laboratorio IADEV de Buenos Aires, y el resultado fue nuevamente no conforme a la norma técnica aplicable;

 

            V)- que, en este contexto, en base al análisis técnico se concluyó que los resultados de los ensayos de eficiencia energética del RFG modelo RD-225 de la marca PANAVOX fueron no conformes a la norma UNIT 1138:2011, por lo que el Ing. Bagalciague sugirió dar de baja dicho producto de la autorización VUEERFG000587 por motivo de ensayos de verificación;

 

VI)- que, atendiendo a lo informado por el Ing. Bagalciague en la Actuación N° 13, en relación a lo manifestado por UNIT en la Actuación Nº 10, surge que la autorización VUEERFG000587 correspondiente al producto PANAVOX RD-225 fue dada de baja el 1° de noviembre de 2019 de la base de productos autorizados por notificación de UNIT de baja del certificado de conformidad R1003-017;

 

            CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de CARLOS GUTIÉRREZ S.A.;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 429/009, N° 430/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N° 329/010, N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, en la norma UNIT 1138:2011, normas concordantes y modificativas y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización del ítem ensayado.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, el RFG ensayado que se encuentre en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberá contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí establecida así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización de los productos dados de baja.

 

  1. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que proporcione a los minoristas la leyenda mencionada en el numeral 4) de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto al producto cuya autorización fue dada de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

  1. Publicar el resultado de todos los ensayos realizados en el sitio web de URSEA, realizando las aclaraciones pertinentes en cada caso.

 

  1. Notificar a UNIT la presente resolución y las medidas adoptadas, y solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada para el ítem ensayado, así como la documentación que acredite la realización del seguimiento o verificación de identidad que determine la normativa aplicable, según corresponda.

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado de los ensayos a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dados los incumplimientos constatados.
  2. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.