aa

 
 
Resolución Delegada N° RD-00079-2020
 
 
Título Autorización instalación exp N° 0025-02-006-2020
 
Fecha: 01/31/2020 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0025-02-006-2020
 
Resolución
 

VISTO: la solicitud de autorización formulada por RIOGAS S.A. “por el término de 2 meses, a partir del 27 de enero, para el depósito de 20.000 envases llenos de GLP en el área destinada actualmente a envases vacíos en el depósito de la calle Mario Arregui 6475, La Tablada, RAGLP 1390”,  ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                   II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;                      

                      III)  que por RD-00326-2018 la mencionada instalación cuenta con autorización de operación para depósito de GLP en recipientes portátiles con una capacidad máxima de 269.100 kg, desde el 03/05/2018;

                      IV) que según nota recibida N° 0225/2015 y a través del expediente N° 0114-02-006-2015 se tramitó solicitud de la empresa RIOGAS S.A. de utilizar la instalación en cuestión para el acopio -provisional- de recipientes portátiles; dicha solicitud fue autorizada según resolución RD 00082-2015. Posteriormente otras solicitudes de similar tenor fueron analizadas y autorizadas de acuerdo a los siguientes actos administrativos: RD 00326-2018, RD 00281-2017, RD 00253-2017, además de la ya mencionada supra.

                     V) que la documentación fue presentada con fecha 20 de enero de 2020, debiendo tenerse presente que conforme a lo dispuesto por el art. 5 del Reglamento Técnico las autorizaciones así conferidas no pueden ser retroactivas;

 

CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata, puede autorizarse, por un período de 2 meses, en las condiciones solicitadas; teniendo en cuenta el hecho de que los recipientes llenos que se plantea acopiar presentarán un tiempo de residencia acotado, con un alto índice de rotación, lo cual disminuye notoriamente el riesgo asociado, concediendo una excepción en el marco del art. 5 del Reglamento Técnico y de Seguridad a lo establecido en la reglamentación vigente del sector, y a que a excepción de la ausencia de piso y techo, se cumpla con todos los aspectos operativos y estructurales previstos en la reglamentación; y restringida a recipientes “vacíos”;

                           II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;

                          III) que es necesario resolver en consecuencia;

      

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;

        

La Jefe del Área Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas

 

RESUELVE:

1º.- Conceder la autorización de operación en la instalación  código RAGLP Nº 1390, ubicado en Camino Mario Arregui 6475 de la ciudad de Montevideo,  solicitada por Riogas S.A., por vía de excepción, para el acopio de hasta 20.000 recipientes portátiles de 13 kg llenos de GLP,  en las condiciones que surgen de estas actuaciones, con carácter provisorio y por un período de 2 meses desde la fecha de la presente Resolución.

2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del  Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).

3º.- Es responsabilidad del agente mantener vigente los requisitos reglamentarios.

4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

5º.- Notifíquese a Riogas S.A.

 

Ing. Karin Treutler

Jefe de Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización