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Resolución Delegada N° RD-00589-2019
 
 
Título Informe de Expediente N° 0041-02-006-2019 - 10
 
Fecha: 12/20/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0041-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Calentador de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE) marca QUEEN modelo TQ30-A, importado por la empresa GELBRING S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de un grupo de CAE a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, entre ellos, el marca QUEEN modelo TQ30-A, importado por la empresa GELBRING S.A.;

 

            II)- que, el CAE al momento del ensayo contaba con la autorización EE-CAE-000156 (actualizada a VUEECAE000156 el 26/06/2019 según comunicado de URSEA) al uso de la etiqueta de eficiencia energética emitida a GELBRING S.A., en base al certificado de conformidad emitido por LSQA Nº PR1214/01;

 

            III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio de UTE, acreditado ante el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA);

 

            IV)- que, luego de dicho ensayo, se detectaron problemas en el laboratorio de UTE, por lo que hubo que repetir el primer ensayo, seleccionándose para ello el laboratorio del LATU, y en base al resultado obtenido se concluyó que el resultado del ensayo fue nuevamente no conforme con la norma UNIT aplicable;

 

            V)- que, en virtud de ello, se ensayó una segunda muestra del CAE en cuestión en el laboratorio IADEV de Montevideo, cuyo resultado fue no conforme a la norma técnica respectiva;

 

VI)- que, en base al análisis de los resultados de los ensayos de eficiencia energética, se concluyó que el CAE marca QUEEN, modelo TQ30-A no cumple con la norma UNIT 1157:2011;

 

            CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de GELBRING S.A.;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 429/009, N° 430/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, en la norma UNIT 1157:2011, normas concordantes y modificativas y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del CAE marca QUEEN modelo TQ30-A.

 

  1. Establecer que la baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que cese la importación y comercialización del ítem ensayado mientras no se tramite una nueva autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética que cumpla con la normativa aplicable.

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización del ítem ensayado.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, el CAE ensayado que se encuentre en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberá contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí establecida así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización de los productos dados de baja.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que proporcione a los minoristas la leyenda mencionada en el numeral 4) de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto al producto cuya autorización fue dada de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

  1. Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas, y solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada para el ítem ensayado, así como la documentación que acredite la realización del seguimiento o verificación de identidad que determine la normativa aplicable, según corresponda.

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado de los ensayos a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dados los incumplimientos constatados.
  2. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.