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Resolución Delegada N° RD-00551-2019
 
 
Título Informe de Expediente N° 0039-02-006-2019 - 10
 
Fecha: 11/25/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0039-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG), modelo RQFH160PLAT de la marca QUEEN, importado por la empresa GELBRING S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de RFG a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el modelo RQFH160PLAT de la marca QUEEN, importado por la empresa GELBRING S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1138:2011;

 

            II)- que, la muestra de este modelo se ensayó en un laboratorio acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV, Uruguay;

 

III)- que, se procedió al análisis técnico del resultado del reporte del primer ensayo, concluyéndose que no fue conforme a la norma UNIT 1138:2011;

 

IV)- que, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía realizar un segundo ensayo;

 

V)- que, según el procedimiento establecido en la norma técnica aplicable, se sometió a ensayo una segunda muestra del RFG, el que fue realizado en el laboratorio IADEV Uruguay, y el resultado fue nuevamente no conforme a la norma UNIT aplicable;

 

VI)- que, en definitiva, de lo mencionado, se concluye que el resultado de los ensayos del RFG en cuestión fueron no conformes a la norma UNIT 1138:2011;

 

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética según surge de los ensayos realizados;

 

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, demás normas modificativas y concordantes, y atento a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente al RFG modelo RQFH160PLAT de la marca QUEEN. La baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que cese la importación y comercialización del RFG modelo RQFH160PLAT de la marca QUEEN.

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del RFG RQFH160PLAT de la marca QUEEN.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los RFG modelo RQFH160PLAT de la marca QUEEN que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a GELBRING S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del RFG RQFH160PLAT de la marca QUEEN, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA.

 

  1. Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas, y solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada para el RFG modelo RQFH160PLAT de la marca QUEEN.

 

  1. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio web de la Cumplido, archívese sin perjuicio.