VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, importado por la empresa DIARIL S.A.;
RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170:2009;
II)- que, al momento de la adquisición del equipo contaba con la autorización EE-AAB-000078 a nombre de la firma DIARIL S.A., en base al certificado de conformidad Nº AC1008/003 emitido por UNIT, con fecha de emisión 23/02/2017;
III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV, acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA);
IV)- que, se procedió al análisis técnico del resultado del reporte del primer ensayo, concluyéndose que no fue conforme a la norma UNIT 1170:2009;
V)- que, dado que el resultado del primer ensayo no fue conforme a la norma UNIT aplicable, correspondía realizar de un segundo ensayo, el que fue concretado en el mismo laboratorio;
VI)- que, en base al análisis de los resultados de los dos ensayos realizados, el técnico de la presente Unidad concluyó que el AAB no cumple con la norma UNIT 1170:2009, según informe técnico que surge de la Actuación N° 8;
CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética según surge del primer ensayo realizado;
II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería Nº 262/014 de fecha 28 de noviembre de 2014 y Nº 072/016 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución de URSEA Nº 218/016 y Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016 y N° 304/018 del 25 de septiembre de 2018, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, en la norma UNIT 1170:2009, y a lo informado;
LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:
- Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, importado por la empresa DIARIL S.A.
- Exigir a DIARIL S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1.
- Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1.
- Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1 que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.
- Exigir a DIARIL S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.
- Exigir a DIARIL S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.
- Exigir a DIARIL S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.
- Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por UNIT.
- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la Web de la Cumplido, archívese sin perjuicio.
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