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Resolución Delegada N° RD-00550-2019
 
 
Título Informe de Expediente N° 0102-02-006-2019 - 15
 
Fecha: 11/25/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0102-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, importado por la empresa DIARIL S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170:2009;

 

            II)- que, al momento de la adquisición del equipo contaba con la autorización EE-AAB-000078 a nombre de la firma DIARIL S.A., en base al certificado de conformidad Nº AC1008/003 emitido por UNIT, con fecha de emisión 23/02/2017;

 

III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV, acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA);

 

IV)- que, se procedió al análisis técnico del resultado del reporte del primer ensayo, concluyéndose que no fue conforme a la norma UNIT 1170:2009;

 

V)- que, dado que el resultado del primer ensayo no fue conforme a la norma UNIT aplicable, correspondía realizar de un segundo ensayo, el que fue concretado en el mismo laboratorio;

 

VI)- que, en base al análisis de los resultados de los dos ensayos realizados, el técnico de la presente Unidad concluyó que el AAB no cumple con la norma UNIT 1170:2009, según informe técnico que surge de la Actuación N° 8;

 

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética según surge del primer ensayo realizado;

 

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería Nº 262/014 de fecha 28 de noviembre de 2014 y Nº 072/016 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución de URSEA Nº 218/016 y Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016 y N° 304/018 del 25 de septiembre de 2018, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, en la norma UNIT 1170:2009, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, importado por la empresa DIARIL S.A.

 

  1. Exigir a DIARIL S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1.

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1.

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1 que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

  1. Exigir a DIARIL S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

  1. Exigir a DIARIL S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

  1. Exigir a DIARIL S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca FUTURA modelo ASW-H09C4/FOR1, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por UNIT.

 

  1. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la Web de la Cumplido, archívese sin perjuicio.